2.1 – Potenciar la complementariedad innovadora

2.1 Potenciar la complementariedad innovadora

No se puede seccionar ningún recurso del resto de bienes con los que más fácilmente se puede complementar por pertenecer a un mismo patrimonio. La propiedad transmite unidad integradora a todos los bienes sobre los que se ejerce ese derecho de libre disposición. Toda esa variada gama de recursos, que configuran la originalidad irrepetible de cada patrimonio, se unifica por la orienta­ción a unos mismos fines marcados por el propietario. Cualquier bien material y palpable se convierte, por su pertenencia a determinado patrimonio, al considerar el espacio y el tiempo, en un bien inconfundible, no exactamen­te sustitutivo de otro. Bienes supuestamente idénticos se con­vierten en totalmente distintos a efectos valorativos por su inclusión en uno u otro patrimonio y en este o aquel lugar, hoy, ayer o mañana. Un bien tiene valores diferentes dependiendo quién sea el comprador y quién el vendedor puesto que representan conjuntos patrimoniales a complementar dis­tintos. Si se invirtieran los términos de comprador y vendedor no existiría intercambio en ningún caso. Por eso me extraña que en ningún manual de economía de todo el mundo, que yo sepa, se tiene en cuenta el efecto atracción de los bienes respecto a sus complementarios. El factor más importante de los que influyen en las demandas de consumidores y empresas es ese precisamente: la cantidad de mercancías y servicios que ya poseemos y que continuamente reclaman la atención de más y más complementarios imantándolos. En cada unidad patrimonial lo que tenemos está en estado latente esperando y deseando ser fecundado por sus complementarios, a la vez que expulsa con energía competitiva a sus sustitutivos.

La propiedad también es requisito para la innovación descubriendo un mejor uso de las cosas materiales o de la propia capacidad profesional y contribuyendo así de manera decisiva al progreso económico de la sociedad. La propiedad facilita de este modo el aprovechamiento máximo de las oportunidades de crecimiento. Al permitir desarrollar nues­tras capacidades emprendedoras, facilitando el descubrimien­to de nuestras habilidades y de las de los bienes que están a nuestra disposición exclusiva, contribuye al desarrollo económico de toda la comunidad. La capacidad de generar riqueza futura tiene en definitiva un fuerte componente de unidad y de compenetración: Cada subconjunto del conjunto de una riqueza tiene mayor o menor valor en la medida que esté más o menos complementado y compenetrado  con el conjunto restante. Y la unidad de esa riqueza se la da siempre el propietario, que es quien dispone y decide sobre ella y  sobre su finalidad. De ahí la importancia económica del patrimonio que está compuesto por todo aquello sobre lo que somos  propietarios con carácter exclusivo ya que el término propiedad  sugiere la idea de ex­clusividad como el carácter esencial  de la relación que el  derecho  de propiedad establece entre los hombres y las cosas. A la palabra cosas se le asigna  en este contexto un significado amplio refiriéndonos a lo que se relaciona con todos los «bienes» materiales o inmateriales, corporales o incorporales, que pueden ser objeto de un uso «privativo»: todos los derechos en los que es técnica y legalmente posible garantizar su disfrute exclusivo a los individuos. En ese conjunto cabe distinguir fundamentalmente el patrimonio humano y el patrimonio físico, el capital humano y el capital real. La propiedad -libre disposición- sobre todas ellas, es lo que da unidad al conjunto. Mientras la utilidad intrínseca de los bienes materiales da lugar a la definición de derechos de propiedad reales sobre las cosas, la idoneidad de las personas da lugar a derechos de propiedad personales tales como propiedad  industrial, propiedad intelectual, cultural, deportiva, de experiencia,…etc. La definición, respeto y protección de los derechos de propiedad tanto reales como personales, bajo un sistema que los concrete de forma clara y precisa y que reduzca con ello el grado de incertidumbre y de riesgo asociado a toda innovación, per­mite a la sociedad mayores posibilidades de crecimiento económico. De ahí la importancia de  la organización legislativa ya que esos derechos  de propiedad se tienen que incardinar en la es­tructura jurídica de una sociedad  al tratarse de relaciones entre las personas respecto  al uso de las cosas, y no sólo entre las personas y las cosas. Así, para disfrutar de un derecho, se requiere el acuer­do de los otros miembros de la comunidad para respetarlo, y la protección de la sociedad con respecto a los que pretendan interferir en las actividades derivadas de ese derecho. Los individuos pueden saber así lo que pueden razonablemente obtener en sus relaciones con los otros miembros. Potenciar la propiedad se consigue perfeccionando el marco jurídico en dicha sociedad mediante el desarrollo, la con­creción y defensa de los derechos de propiedad: (….) defender un principio jurídico: el régimen de la propiedad privada; es decir, de un sistema de organiza­ción social basado en la idea de que los derechos de propie­dad reconocidos por la colectividad han de ser, por definición, derechos individuales exclusivos y libremente transferibles[1] La propiedad en definitiva es causa del desarrollo económico porque permite, a través de la mediación  del sistema jurídico y de las costumbres y usos sociales, incrementar la relación complementaria  y de  compenetración entre los distintos bienes.

[1] Lepage,Henri, ¿Por qué la propiedad? (Madrid: Instituto de Estudios Económicos, 1986), p.29