DERECHOS DE PROPIEDAD

DERECHOS DE PROPIEDAD

El sentido común a lo largo de la historia de la civilización ha hecho que la propiedad sea un comportamiento cotidiano del hombre sobre las realidades materiales. La historia de los sistemas de propiedad, como indicaran North y Thomas, se considera esencial y connatural al hombre, de tal forma que, si se entiende por propiedad la simple facultad mental y psicológica del hombre para distinguir lo mío de lo tuyo y para reivindicar el acceso total, duradero y exclusivo a ciertas cosas que considera como suyas, es igualmente claro que se trata de un comportamiento viejo como el mundo y cuyos orígenes por lo tanto, se confunden con los de la humanidad. Así por ejemplo Baechler nos dirá que en la sociedad griega, reconocida tantas veces como cuna de la civilización occidental, el pueblo era libre y por lo tanto propietario. Cada individuo se constituía económicamente en un centro de decisión soberano en su ámbito de dominio.

La eficacia en el desarrollo económico está relacionada con la evolución de la propiedad y así Lepage en su libro Por qué la propiedad? nos dice que el régimen de la propiedad privada, más que inventado por nadie en un momento dado, ha sido el fruto del descubrimiento progresivo de los instrumentos culturales, económicos y jurídicos más idóneos para vencer en su lucha contra la escasez. La posibilidad y mejor definición de los derechos de propiedad es condición «sine qua non» para que se produzcan los procesos dinámicos y subjetivos de interacción entre los seres humanos, y constituye una de las bases fundamentales del entramado institucional del sistema de libre mercado. Sobre aquellos bienes que en cada circunstancia histórica llegan a ser escasos conviene fijar los necesarios derechos de propiedad que, por un lado, permitan internalizar los costes externos en los que se incurre al actuar y, por otro, garanticen a cada agente económico la consecución de los correspondientes objetivos que se vayan planteando, creando y descubriendo en cada circunstancia particular.El diseño y ensamblaje institucional de los derechos de propiedad permite además disponer de la información que es necesaria para actuar racionalmente y efectuar el idóneo cálculo económico. Consecuencia de todo ello es que la alternativa de la gestión pública y de los bienes comunales producen resultados peores de los que se trata de obviar mediante la misma y anulan los mecanismos de mercado que nos pueden garantizar siempre, a medio y largo plazo, la solución de los problemas planteados.

JJ Franch Meneu