La clarificación de la propiedad hace posible la contratación para intercambiar

JUSTICIA Y ECONOMÍA

CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.

Apartado 6

La clarificación de la propiedad hace posible la contratación para intercambiar

Aquella necesidad de clarificación y defensa de los derechos de propiedad en los que la justicia se presenta como un rasgo esencial hace posible la contratación en negocios jurídicos que -al ser voluntarios- acrecientan la mejora de la situación de todos los contratantes. Rohtbard destacaba este aspecto de la relación entre la propiedad privada y el derecho a contratar:

(…) el derecho a contratar es una consecuencia directa del derecho de propiedad privada y que, por tanto, los únicos contratos exigibles (es decir respaldados por la sanción de las coacciones legales) deben ser aquellos en los que la negativa de una de las partes a cumplir lo acordado implica un robo de la propiedad de la otra parte. En suma, que el contrato sólo es exigible cuando su incumplimiento significa un robo implícito de la propiedad.[1]

 La libertad humana tiene que actualizarse siempre con la responsabilidad leal para que resulte creadora y no destructora en tanto en cuanto se impone el deber de cumplir las obligaciones que, también libremente, asumió. Sin lealtad no hay posibilidad de establecer un cierto orden en las transacciones y en las relaciones contractuales; las relaciones implícitas en toda operación y negocio perderían todo asidero y el ámbito de las relaciones económicas se iría disgregando en un clima de mutua desconfianza. El proceso de suma positiva en que consiste todo contrato voluntario se desvirtúa y se convierte en uno de suma negativa. La incertidumbre contractual y una cierta inseguridad jurídica son perjuicios graves para el buen orden público económico.[2]

Tomás de Mercado ya destacaba esta importancia de la rectitud que genera confianza en las relaciones contractuales elevando esa justicia en el respeto a los pactos a la categoría de exigencias de la ley natural:

Y pues el hombre ha de medir y reglar sus actos por las leyes, que son su regla, y nivel; convenible es, no ignore la primera y principal, de las que le obliga. Mayormente, que lo más de la justicia y rectitud de los contratos humanos, es de ley natural. Que si la positiva dispone cerca dellos muchas cosas, las más tocan a solemnidades, y circunstancias requisitas. Lo substancial, por la mayor parte sale de la ley natural. A cuya causa es imposible, ignorándola, entender la quiddidad y equidad dellos.[3]

Sin esa rectitud y lealtad en los contratos que Mercado situaba en el máximo nivel de exigencias de la ley natural, se crea confusión y, por lo tanto, inseguridad jurídica a los distintos operadores en los negocios humanos. Porque firmando el  contrato de  intercambio se supone que ambas partes han internalizado todos los efectos secundarios positivos y negativos y la suma definitiva es siempre positiva. La clarificación de los derechos de propiedad, es decir, de los deberes y derechos de cada una de las partes firmantes de un contrato en cualquier ámbito de la vida económica, es perentorio para que pueda surgir en los operadores una tensión responsable continua de cumplir lo pactado y que se instaure un procedimiento de descubrimiento que hace posible que cada uno pueda actuar y decidir a partir de un conjunto de informaciones y de conocimientos, a menudo tácitos e informulables, de los que difícilmente se podría disponer si no fuera por la presencia de una red de intercambios libres y competitivos que se basan en el doble principio de la libertad de disposición sobre lo propio y de la libertad contractual.

Y así, aprendiendo de nuestros autores, podemos concluir con nuestro lenguaje actual que el conjunto de reglas y mecanismos de intervención del sistema jurídico en la vida contractual intenta, en definitiva, reducir los costes de transacción y asegurar el cumplimiento de determinadas circunstancias. Un cierto diseño de reglas en convenciones aceptadas e incardinadas en el ordenamiento jurídico, proporciona a cada actor la posibilidad de predecir en cierto grado el comportamiento de los demás pudiendo realizar inversiones o estrategias a medio o largo plazo actuando en consecuencia. En el juego económico, las reglas delimitan los ámbitos de libertad de los participantes, las acciones permitidas y convenientes; permiten resolver situaciones conflictivas, son faros informativos de las posibles demandas ajenas, facilitan la interacción entre personas que desean cosas completamente diferentes permitiendo la coordinación multisocial, y pueden por lo tanto resultar claves para todos los participantes potenciales en esa dinámica económica.[4]

 Y quiero terminar este capítulo dedicado a la fuerza económica de la propiedad -que ya entrevieron nuestros escolásticos católicos del siglo XVI- con aquellos razonamientos de Hayek vislumbrando de alguna forma la persistencia y el misterio de la ley natural que tan razonables frutos –también de progreso civilizador- da allí donde se practican sus principios y valores e informan el sistema legal y jurisprudencial:

En todo caso, la visión religiosa según la cual la moral está determinada por procesos que nos resultan incomprensibles es mucho más acertada (aunque no exactamente en el sentido pretendido) que la ilusión racionalista según la cual el  hombre, sirviéndose de su inteligencia, inventó la moral que le permitió alcanzar unos resultados que jamás habría podido prever. Si reflexionamos sobre esta realidad, podemos comprender y apreciar mejor a aquellos clérigos que, en cierta medida escépticos respecto a la validez de algunas de sus doctrinas, persisten no obstante en enseñarlas ante el temor de que el abandono de la fe conduzca a una degeneración de la conducta moral.

 La innegable conexión histórica entre la religión y los valores que originaron y siguen sosteniendo nuestra civilización, tales como la familia y la propiedad plural, no significa sin embargo que exista una concesión  intrínseca entre lo religioso y esos valores. Entre los fundadores de religiones a lo largo de los dos últimos milenios no han faltado quienes se opusieran a la propiedad y a la familia. Pero las únicas religiones que han sobrevivido han sido aquellas que defienden ambas instituciones.[5]

 Y bien se puede finalizar con aquellas  breves pero sustanciosas palabras del que fue maestro de Hayek:

 La propiedad privada constituye, pues, la base de toda actividad individual independiente; es el terreno fecundo donde germinan las semillas de la libertad, donde echa raíces la autonomía personal y donde se genera todo progreso, tanto espiritual como material.[6]

 [1]   Murray N. Rothbard, La Ética De La Libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A., Madrid, 1995, p. 191
[2]   Cfr. Voto particular que formulé a la resolución del expediente núm. r 536/02, Repsol/estaciones de servicio: www.tdcompetencia.org
 [3]   Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional, 1975, [25] p. 94.
 [4]  Cfr. Voto particular que formulé a la resolución del expediente núm. r 536/02, Repsol/estaciones de servicio: www.tdcompetencia.org
[5]  Hayek, Friedrich, A. , La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A.,  1990, pp. 213-214.
[6]   Ludwing Von Mises. Sobre Liberalismo y Capitalismo, Madrid, Nueva Biblioteca de la Libertad, 10,
Unión Editorial, S.A., 1995, p. 80.

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CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.