La fundamentación de la justicia y del derecho en la ley natural – Apartado 3 – CAPÍTULO II – HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

JUSTICIA Y ECONOMÍA. HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

ÍNDICE

CAPÍTULO II

LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

 Apartado 3

La fundamentación de la justicia y del derecho en la ley natural

Tal y como ya se ha esbozado, no cabe la menor duda de que los autores del siglo XVI español que estamos estudiando y proyectando sobre la época actual asientan con solidez toda su construcción jurídico-económica sobre aquella tradición multisecular  en la que las acciones humanas son activadas personalmente a través de la conciencia individual anclada en la ley natural en primer lugar y -sólo secundariamente- en la ley humana positiva, aunque, eso sí, siempre y cuando –además- ésta fuese acorde y no contradictoria con aquélla. Soto en una de sus muchas apelaciones a ese principio lo explica así:

La ley natural respondemos que queda promulgada por la razón natural y el instinto, a saber: escrita en la mente de los mortales. Por lo tanto, en el estado de la inocencia, esclarecida la luz natural, no fue necesaria otra promulgación de ese derecho. Ni aún después, hasta que, obscurecida la mente de los hombres, tuvo necesidad de que se le explicase el Decálogo[1] por medio de la ley escrita. Así ningún mortal puede, acerca de los principios naturales, pretender excusarse por ignorancia.[2]

Eran conscientes –como eran ya también conscientes los juristas romanos[3] que lo expresaron con claridad basándose también en percepciones anteriores, de que existían normas que estaban por encima de las determinaciones individuales y positivistas que debían ser aceptadas por todo el mundo[4]. Las normas jurídicas que para los romanos constituían el ius gentium deberían ser observadas por todos los pueblos. Así por ejemplo, Soto cita expresamente a Cicerón cuando afirma ordenadamente que (…)

la ley eterna en Dios no es otra cosa que la razón suprema de su sabiduría con que rige el mundo universo. Porque lo mismo que su naturaleza y sustancia, así también todo cuanto hay en ella de atributos es eterno; como de sí misma dice la Sabiduría (Proverb. 8.): “Desde la eternidad fue ordenada, y desde antiguo antes que la tierra fuese hecha, etc.” Tan clara fue siempre esta conclusión, aun a la luz natural, que fue conocida hasta de los mismo Filósofos. Por esto Cicerón (lib.2 de leg) dice: Este creo ser el parecer de los más sabios, que la ley no está excogitada por los ingenios de los hombres, ni es fruto de algún plebiscito, sino algo eterno que rige el universo mundo, la sabiduría de mandar y de prohibir. Y así afirmaban, que aquélla ley principal y última era la mente de Dios mandándolo o prohibiéndolo todo por la razón, de la cual derechamente se deriva aquella ley (habla de la natural) que dieron a los hombres los dioses.[5]

  También Mercado, como no podía ser menos, le cita como el más importante señalando:

Entre los cuales a mi juicio, el que más largamente, y más por extenso, y con mayor elegancia habla desta ley, es Cicerón, en el primero, y segundo libro de Leyes. Y prueba muy larga, y elegantemente, y con muy evidentes señales y razones, que esta ley natural, es muy antigua, que todas las demás escritas, y primero que todas ellas, conocida y sabida. Y que desta Ley natural salieron cuantas después se escribieron.[6]

 Si, a su vez,  Vitoria nos dice que las leyes humanas de algún modo se derivan de la ley natural[7], Soto dirá  que toda ley es universal, esto es, impuesta a todos los hombres y de toda virtud.[8] Si Mercado dedica el libro primero –que introduce toda la obra- a fundamentar en la Ley Natural todo lo que luego desarrolla ampliamente,[9] Soto señalará que los gentiles, que no tienen ley, naturalmente hacen las cosas de la ley y que si no tienen ley escrita, tienen, sin embargo, ley natural.[10] Esa ley –dice- la tienen todos los hombres impresa en el corazón[11]. Y para corroborar esas afirmaciones más extensamente, Mercado escribe que

 la razón natural nos los enseña sin doctor alguno celestial. Todos, bárbaros, y latinos, se tienen por obligados a honrar, y obedecer a sus padres y mayores. Y a todos les parece mal agraviar a sus prójimos. Y todos alaban, y ensalzan hasta el cielo la justicia. Como lo testifican sus libros. Do hallamos que condenan, y abominan muchos vicios, que nosotros también reprobamos, y prohibimos. Como el hurtar, el mentir, el jurar en falso. [12]

  Si Vitoria, por lo tanto, afirma  que la ley natural, aun cuando se ignore con ignorancia invencible, es verdadera ley, y es obligatoria[13]y que esto es lo propio de la ley natural, que no es necesario esperar a su promulgación para que obligue[14],

 Mercado dirá también que para poner en ejecución necesariamente alguna obra, basta que la razón lo mande. No es menester buscar otro emperador, u otro legislador. (…)No hay preceptos divinos, casi más forzosos, que los naturales.[15] Y añadirá también que la ley Natural está  tan impresa y arraigada en el entendimiento de todos los humanos[16], que el pueblo de los Romanos, tenían por ley escrita entre ellos, casi todo el Decálogo, a que agora nosotros los fieles nos obligamos: como allí refiere Cicerón, narrando las leyes antiguas de su república. La cual acordé injerir aquí, porque me pareció admiración, tener gentiles una ley tan católica.[17]

Los escolásticos españoles, por lo tanto, no sólo recogieron -como se ha dicho- aquella tradición que sin duda el pueblo romano asentó en la historia, sino que, como se ve una vez más, la desarrollaron -a partir de Santo Tomás – con más amplitud y profundidad transformándola con la filosofía y teología cristianas[18] que fundamentan en el Derecho Natural[19] las más altas exigencias, al objeto de alcanzar  la plena dignidad de la persona humana, sea esta de la raza y de la condición social que fuese en cualquier época o en cualquier latitud. 

 Así, Soto razonará más ampliamente en este sentido recurriendo a la autoridad de Ulpiano cuando nos dice:

Ulpiano (1.1, digesto de iust et iure) dice: El derecho natural es común de todos, porque se tiene en todas partes por instinto de la naturaleza, no por alguna constitución. La división de Cicerón (in libro Inventionis), que dice: La naturaleza es un derecho que nos trae, no la opinión, sino cierta fuerza innata. Aristóteles (5 Etic., c. cam citato) lo define por su causa formal, según costumbre de los filósofos, diciendo: derecho natural es el que tiene en todas partes la misma fuerza, y no porque parece[20].

 Y también demostrará y explicará con más detenimiento que La ley natural está grabada e impresa en nuestra mente. Pruébase. La ley que (como se ha dicho) es regla y norma de nuestras acciones, tiene (como decíamos) dos sujetos. Porque está en el regulador y en el regido; en el uno como movente y en el otro como movido; es así que las acciones humanas (como se ha probado en la cuestión próxima) están sujetas a la ley eterna: luego Dios, que todo lo dispone con suavidad, como autor de la naturaleza, puso en nuestra mente una luz, por la cual, participando de su ley eterna, dirigiéramos nuestras acciones al debido fin, al que por su naturaleza se dirigen[21]. Y también concluirá diciendo que lo primero que es propio de la ley humana es que se deriva (según dijimos en el art. 2.) del derecho divino; y esto sucede de dos maneras, a saber, o por vía de consecuencia natural o por vía de resolución arbitraria; luego, según esta diferencia, ante todo se divide el derecho humano en derecho de gentes y civil[22]. Llámase derecho de gentes a todo lo que han deducido los mortales por vía de conclusión de los principios naturales[23].

 Y Mercado, también más extensamente, y entre otros muchos razonamientos dirá que en toda la obra, ni en ninguna parte della  no obligamos a nadie por nuestra sola autoridad, o voluntad: sino por otra mayor, que es eficaz y poderosa para obligar a todos los hombres, que es la de Dios, la de la naturaleza, la de la Iglesia, o la de la república. Y primeramente, de la razón y ley natural: que es de do más cerca toda esta se deriva: como quien es la medida y regla más propia de las reglas humanas, y la que menos hasta agora platican y entienden los tratantes, que casi ninguno dellos tiene, o juzga un contrato por lícito o ilícito, por ser conforme o repugnante a la ley natural.[24]

Y, también, de nuevo Vitoria nos dirá que en la realidad el derecho natural en su conjunto es el mismo para todos, pero no es igualmente conocido por todos. Pero en concreto no es el mismo para todos, pues una ley es la del enfermo y otra la del sano[25].

Así pues, vemos que apoyándose en las enseñanzas tomistas[26] que dos siglos antes habían cristianizado la filosofía realista aristotélica elevando hasta la verdad inalcanzable del misterio, y entretejiendo aquella construcción intelectual con las cosas nuevas –también cubiertas de aspectos neoplatónicos-, y con las mirabilia de lo mejor del Renacimiento, aquellos pensadores de aquel siglo español abierto al mundo pleno recién descubierto se convierten en pioneros para el desarrollo en el pensamiento posterior de aquella síntesis majestuosa de lo divino y lo humano, de la razón y la fe. O mejor: de lo humano divinizado y de la razón humana potenciada por el misterio de la fe que la orienta y que nunca deja de sorprender.

 Es pertinente a estos efectos reseñar lo que León Gómez nos dice en el capítulo I en el apartado titulado: Un recorrido en la historia del concepto de Ley Natural. Allí se expresan resumidamente -pero con claridad- las repercusiones posteriores de aquella cosmovisión intelectual:

 La siguiente ruta de transmisión comienza con los filósofos centroeuropeos del derecho natural, señaladamente Grocio. Convendría recordar una vez más la problemática religiosa y política que sacudía a Europa, para comprender el porqué de omisiones y ausencias en las fuentes de los autores protestantes del siglo XVII (apenas se referían a los doctores de Salamanca). En síntesis, la opinión aceptada hoy es que Grocio sí conocía los textos de la mayor parte de los teólogos escolásticos; pero por evidentes razones de oportunidad no siempre los citó. Ahora bien; esa doctrina queda impregnada en sus obras; (…) muchas de las ideas que hicieron famosos a Thomas Hobbes, John Locke y la mayoría de las de Grotius y Pufendorf las encontramos en Domingo de Soto y Francisco de Vitoria” (Martín, 1997, p. 125).

 Pues bien: lo que a nosotros nos interesa es remarcar las influencias de toda esa doctrina iusnaturalista en el pensamiento económico inglés, y precisamente por medio de los escritos de Grocio y otros filósofos del derecho. Continuando su reflexión de la nota 27, Pribam enlaza las ideas greco-romanas sobre “true law” o “right reason” con Grocio, quien las recogería en su obra  ‘De iure belli ac pacis’ (1625), y a su vez las hizo llegar al jurista alemán Samuel Pufendorf.

(…)

Y este último eslabón, que culmina con los autores de la llamada Ilustración Escocesa, también aparece expresado con bastante rotundidad. Hablando de Adam Smith y David Ricardo, como fundadores de la Economía, en el citado manual de O’Brien (1989, p. 44) leemos que: “…no escribieron en el vacío, aislados de la influencias externas. Smith, en particular, era una persona muy instruida. Sería menester observar entonces no sólo a la economía preclásica, sino también al influjo intelectual global que recibía entonces un hombre educado, lo que deberá incluir a los filósofos iusnaturalistas”. Que precisa más adelante: “…los celebrados filósofos del derecho natural –Grocio, Punfendorf y Hutcheson, el maestro de Adam Smith-.”. E insiste de nuevo: “…Smith edificó sobre un sistema de derecho natural secular, siguiendo la tradición de Grocio y Hutcheson”. De manera que parece razonable ver una cierta continuidad entre aquel iusnaturalismo escolástico; su transmisión a los filósofos centroeuropeos del derecho, y a parte de la fundamentación intelectual de los economistas clásicos “Resulta de gran interés realizar un seguimiento de la evolución de la teoría de la propiedad desde los orígenes hasta los desarrollos alcanzados en las obras de Grotius, Locke y Pufendorf, ya que sobre todo Grotius y Pufendorf han sido reivindicados recientemente como inspiradores de la obra de Adam Smith a través de su maestro Francis Hutcheson” (Martín, 1997, p. 125).[27]

 Las influencias posteriores de aquellas doctrinas, por lo tanto, -si bien adulteradas en muchos aspectos por tantas influencias protestantes- fueron de alguna forma aún relevantes en la ciencia económica una vez que más adelante se convirtió en disciplina autónoma a pesar de que esa misma independencia y separación y olvido de la moral -que se convertía si acaso en mera marginalidad o adorno- era contradictoria con el pensamiento original de nuestros autores del siglo XVI.

Pero los escolásticos de la llamada Escuela de Salamanca que estamos considerando no se limitaron a dar fe de la existencia de la ley natural sino que estudiaron detenidamente lo que aquello significaba, y desarrollaron concienzudamente en qué consistía. Así Vitoria es contundente al afirmar que

la inclinación natural no puede ser hacia el mal, porque viene de Dios[28]. Y también señala taxativamente con claridad: Es contra la inclinación natural, luego está prohibido; es de acuerdo con la inclinación natural, luego es un precepto, porque mi entendimiento, sin que nadie se lo enseñe, juzga que es bueno vivir, que hay que amar a los padres, etc.; y la voluntad se inclina naturalmente a todas estas cosas. De donde se infiere correctamente de este principio que aquello a lo que el hombre naturalmente se inclina es bueno, y lo que naturalmente aborrece es malo. De lo contrario, si yo me engañara sería Dios, que me dio esta inclinación, quien me engañaría. El entendimiento no dicta sino la verdad, y la voluntad se inclina a ella[29].

Y a la hora de profundizar en lo que es dirá que la misma ley natural se llama hábito, no porque sea hábito, sino porque se tiene por medio de un hábito. En efecto, como en lo especulativo no ponemos hábitos acerca de los primeros principios, así tampoco hay que ponerlos en las cosas prácticas. Por consiguiente, no se llama ley natural porque esté impresa en nosotros por naturaleza, pues los niños no tienen ley natural ni hábito, sino porque juzgamos de la rectitud de las cosas por la inclinación de la naturaleza, no porque esa cualidad esté impresa en nosotros por naturaleza.[30]

Y el mismo Santo Tomás razonaba y explicaba ampliamente:

 Ahora bien, por otra parte, como el bien tiene razón de fin, y el mal, de lo contrario, síguese que todo aquello a lo que el hombre se siente naturalmente inclinado lo aprehende la razón como bueno y, por ende, como algo que debe ser procurado, mientras que su contrario lo aprehende como mal y como vitando. De aquí que el orden de los preceptos de la ley natural sea correlativo al orden de las inclinaciones naturales. Y así encontramos, ante todo, en el hombre una inclinación que le es común con todas las sustancias, consistente en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar su propio ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción. En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de ley natural las cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes. En tercer lugar, hay en el hombre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como evitar la ignorancia, respetar a los conciudadanos y todo lo demás relacionado con esto.[31]

 Por todo ello, se puede concluir que, siguiendo tradiciones anteriores y apoyándose en el Aquinate y en una de aquellas contribuciones más importantes de Roma a la historia del pensamiento, en concreto de Cicerón, que fue el Derecho Natural, lo que nos vienen a decir por activa y por pasiva nuestros autores en todos sus desarrollos jurídico económicos es que la naturaleza humana es la que es. Y que por lo tanto es preciso contemplar los pequeños y grandes  acontecimientos humanos de toda la historia universal con la completa seguridad de que la naturaleza humana es la misma hoy que ayer y que hace 1.000 ó 2.000 años. Y que lo seguirá siendo. Por lo que es de sabios saber descubrir lo mejor de ella misma y actuarlo. El cuerpo humano es el que es. Y es el que es  con toda su complejidad y misterio en sus sentimientos, en sus instintos, en  el aparato circulatorio, en el respiratorio, en los tejidos musculares, en el sistema óseo, en el nervioso, en la vista, en el oído, en el tacto,  etc. Pero insisten aún con más contundencia en lo que -aunque no se reconozca muchas veces- es mucho más importante y trascendental: el alma humana. El espíritu humano es también el que es. Es el que es con todos sus hábitos buenos y malos, con sus grandezas y con sus miserias, con sus manías personales o colectivas, con sus sincronías y contradicciones o con sus respuestas ante los incentivos y ante las dificultades. Si Cicerón tomó de los estoicos la idea de la existencia de una Razón divina como explicación última del orden que encontramos en la Naturaleza de la que todos los hombres participan y que,  por ello, somos capaces de encontrar dicho orden y descubrir que ese orden comprende también la conducta humana, los escolásticos cuyo germen se plantó en Salamanca supieron recoger aquella herencia romana para –a la luz de Santo Tomás- integrarla magistralmente en sintonía católica universal. Dicha Ley eterna divina, cuya participación en la criatura racional es la Ley Natural impresa en la conciencia de cada quien, en cuanto manda que nuestra conducta se ajuste al orden natural es el Derecho Natural.

 Para los romanos, la diferencia entre la Política, relacionada directamente con la realidad existencial, y el Derecho, cuyos referentes son la justicia –elemento moral- y la realidad social –elemento político-, consiste en que el Derecho delimita y circunscribe la acción política al otorgar la fuerza de su garantía a los derechos adquiridos bajo la presunción universal de bona fides, el hábito hecho costumbre de cumplir los compromisos. Fue una innovación genial que, mediante el reconocimiento  de la buena fe como presupuesto universal del Derecho, sustituyese este último a la fuerza en la vida corriente. (…) El objeto inmediato del Derecho no es, por tanto, la justicia, sino la determinación concreta de lo justo en caso de litigio. El Derecho es lo recto y lo justo consiste en su realización práctica[32].

Y en lo que toca al aspecto económico, la producción y distribución de bienes y servicios a lo largo de toda la historia -con el esfuerzo de elección cotidiana que comporta- es un continuo tratar de cumplimentar los requerimientos y apremios de esa naturaleza humana material y espiritual que, aun cambiante en lo accidental, sigue siendo idéntica en lo sustancial[33]. Y, de hecho, a trancas y barrancas, con avances y retrocesos -pero continuadamente- se ha conseguido satisfacer cada vez más extensamente y más sofisticadamente todos y cada uno de los apremios humanos. Aunque no está claro si se satisfacen justa y jerárquicamente los más importantes y decisivos en primer lugar, o si estos quedan relegados a los últimos lugares. Quizás las reflexiones que se irán estructurando a continuación a la luz de los autores del XVI y de Hayek nos pongan en camino hacia el redescubrimiento del Derecho Natural y, por qué no, de la que bien podíamos llamar Economía Natural.[34]

1]   Es tan claro el Decálogo que está muy cerca de los principios del derecho natural. Mas como por estar obscurecida ya la mente de los mortales Dios grabó con su dedo aquellos preceptos en dos tablas, vinieron a llamarse el derecho divino. No porque sean sobrenaturales, sino porque fueron propuestos por Dios. Domingo de Soto, Tratado de la Justicia y el Derecho. Tomo I,  Madrid, Editorial Reus S.A. 1922. p. 132
[2]   Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. I, Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922,  p. 40.
[3]  Conviene reconocer que el origen del Natural Law no es exclusivamente “cristiano”, sino que arranca de épocas bastante anteriores: “Es la ley romana, con su interés por la propiedad privada y la libertad de contrato, la que constituye la base para las doctrinas legales y las instituciones del capitalismo” (Rima, 1995, p. 32). O expresado con más detalle, tiene su origen en la filosofía griega, recogida por los juristas romanos, y perfeccionada por el pensamiento estoico de Cicerón. León Gómez, Tesis Doctoral: La Escuela de Salamanca, Hugo Grocio, y el liberalismo económico en Gran Bretaña. Universidad Complutense de Madrid, 2004. p. 11
[4]    Esta percepción – también lo hemos visto ya- llegó al terreno del pensamiento económico a través de Schumpeter, y que trabajó con bastante intensidad al decir de su mujer en la Introducción de su obra: “Por ejemplo, a principios de los años cuarenta la escolástica y los filósofos del iusnaturalismo se convirtieron en objeto de interés absorbente para él” (Schumpeter, 1982, p. 12). Dando lugar a las conocidas afirmaciones de Grice-Hutchinson sobre su importancia en el desarrollo de la Economía, que reconocía así las intuiciones del economista austriaco: “en contraste con los mercantilistas, que estaban principalmente interesados en la política económica, los doctores escolásticos y los filósofos del Derecho Natural formularon principios generales y trataron de construir un cuerpo de teoría, para el cual ellos reclamaron una validez universal. En mi opinión, este enfoque del desarrollo de la ciencia económica es en esencia correcto” Grice-Hutchinson, “Los economistas españoles y la historia del análisis económico de Schumpeter” en Papeles de Economía , nº 17, 1983, p. 173.
 Idea que se recoge en el “Ensayo introductoria” de Fuentes Quintana a la ya citada enciclopedia sobre Economía y economistas españoles:
 “La admiración de Schumpeter por los últimos escolásticos españoles se manifiesta con toda claridad en la redacción final de su Historia del Análisis Económico, al proclamar que el muy alto nivel de la economía española es algo que se debe exclusivamente a las aportaciones escolásticas. A su estudio absorbente se dedicará Schumpeter a principios de los años cuarenta, y ese trabajo le convencerá de que las raíces del análisis económico estaban en el campo de la filosofía moral, cultivado inicialmente por Aristóteles y continuado por la escolástica medieval (incluidos los doctores españoles de la escolástica tardía de los siglos XVI y XVII), y de aquí ese análisis pasaría a los filósofos del derecho natural: Grocio, Locke y Pufendorf” (tomo I, 1999, p. 16).
 En definitiva, el punto que he pretendido resaltar con esta digresión es cómo los orígenes de la economía tienen unos fundamentos de contenido jurídico y filosófico. De hecho, los maestros escolásticos dominaban ambas disciplinas; lo que todavía es más patente respecto a sus continuadores. En este sentido, fue precisamente Schumpeter el que extendió ese nombre de filósofos del derecho natural, explicando las razones del hacerlo así: “he adoptado este término por consejo del profesor A.P. Usher”[4]. Y se refiere a los juristas del siglo XVII, herederos de la escolástica tardía, pero en el ámbito protestante. Con todo, y para terminar aquí los comentarios a la obra de Schumpeter, debemos señalar que sus lecturas de autores escolásticos fueron algo incompletas: a través de Dempsey (1943) pudo conocer a Luis de Molina, Lessio y Juan de Lugo; además de citar a Juan de Mariana, Domingo de Soto, Tomás de Mercado o Azpilcueta; pero no menciona por ejemplo, a Covarrubias, Vázquez de Menchaca, Vitoria ni a Suárez.León Gómez Rivas, Op. cit. pp. 49-50
 [5]    Domingo de  Soto, Op. Cit.  T. I, p.  62.
[6]    Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional, 1975, p. 104.
[7]    Francisco de Vitoria, Op. Cit.  p. 18.
[8] …”dice el Filósofo (5. Ethic.) que toda ley es universal, esto es, impuesta a todos los hombres y de toda virtud; Lo mismo nos enseña la ley citada: «La ley es precepto común (Digest. De tegib. et 1. jur. Eo) Domingo de  Soto, Op. Cit, T.I, p 18. 
[9]    Do se trata de la ley, y razón natural. Y de la virtud de la Justicia que en ella se funda, y de ella sale. Tomás de Mercado, Op. Cit. p. 95.
[10]    A esta impresión natural se llama ley natural, según aquello de San Pablo (ad Rom.2.): Los gentiles, que no tienen ley, naturalmente hacen las cosas de la ley.  Y dice la Glosa: Si no tienen ley escrita, tienen, sin embargo, ley natural, la cual comprende cualquiera y sabe lo que es bueno y lo que es malo. Domingo de Soto, Op. Cit.   T. I, p. 81.
 [11]   En el hombre existe la ley de dos maneras; de una manera como en el regulador, y así está en el legislador; de otra manera como en el regulado, y así está en cada uno de los hombres, según el texto del Salmo: “Resplandece sobre nosotros la luz de tu rostro.” Por lo cual añade a esto el Apóstol: “Los cuales ostentan la ley escrita en sus corazones, a saber, escrita por Dios mismo, dador de las leyes. Domingo de  Soto, Ibid. T. I, p. 32
[12]   Tomás de Mercado, Op. Cit. pp. 100-101.
[13]   Francisco de Vitoria, Op. Cit,  p. 10.
[14]   Ibid. p. 11.
[15]   De modo que para poner en ejecución necesariamente alguna obra, basta que la razón lo mande. No es menester buscar otro emperador, u otro legislador. Verdad es, que como Dios la puso casi por su vicario en el alma: él manda también expresamente lo que ella dicta, y aun hace particular mención della en su evangelio, y hacer contra ella, es ir contra Dios. Así la ley natural (que es la que enseña la razón) es, y se llama justamente ley divina. Y aún quiere su divina majestad, que sea de más fuerza, más obligatoria esta ley, que muchas cosas, que allende della él ha mandado. No hay preceptos divinos, casi más forzosos, que los naturales. Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional, 1975, pp. 100-101.
[16]   En este mismo sentido nos dirá Balmes: Cuando la Naturaleza habla en el fondo de nuestra alma con voz tan clara y tono tan decisivo es necedad el no escucharla. Sólo algunos hombres, apellidados filósofos, se obstinan a veces en este empeño, no recordando que no hay filosofía que excuse la falta de sentido común y que mal llegará a ser sabio quien comienza por ser insensato. Balmes, Jaime, El Criterio, 14ª edición. nº 71, Madrid,  Espasa-Calpe, 1983. p.35.
[17]   Tomás de Mercado, Op. Cit. p.104.
[18]   El pensamiento antiguo era intelectualista. Los estoicos interpretaban el derecho natural en sentido ideal, como ordenamiento jurídico de una cosmópolis o ciudad universal imaginaria, habitada exclusivamente por sabios virtuosos, conforme a la idea socrática y platónica de que la virtud depende del conocimiento. Pero, con el cristianismo, fortalecido por la fe, a la que corresponde ahora la auctoritas, la idea de virtud natural (hábito), se consideró aplicable a todos los humanos el Derecho universal fundado directamente en la naturaleza, al que se puede apelar como verdadero Derecho, en cuanto expresa el verdadero orden del mundo, incluso para resistir al poder injusto o ilegítimo aunque sea legal. Dalmacio Negro, La tradición liberal y el Estado, Madrid, Unión Editorial, 1995,  S.A.,  p. 61.
[19]   La (ley) antigua fue dada por Moisés, y la nueva fue dada y promulgada por el mismo Dios hecho hombre. Por lo cual aquélla dícese ley de Moisés y ésta de Cristo.
 La segunda es por razón del sujeto. Pues aquélla, como decíamos poco ha, fue escrita fuera del hombre en tablas; mas ésta, dentro, en el alma. Por lo cual, aquélla dícese corporal y escrita; mas ésta espiritual y grabada.
 La tercera es por razón del tiempo. Pues aquélla era temporal, es decir, que había de durar por tiempo; mas la nuestra hasta el fin del mundo. Por lo cual, aquélla dícese temporal, mas la nuestra perpetua.
 La cuarta, por razón de la universalidad. Pues aquélla era dada a un pueblo peculiar; mas la nuestra al universo mundo. Por lo cual aquélla puede decirse particular, y la nuestra universal. Domingo de Soto, Op. Cit. T. II pp. 158-159.
[20]    Domingo de Soto, Op. Cit. T. II, p.198.
[21]    Domingo de Soto, Ibid. T.I., p. 80.
[22]   Ahora bien, todo cuanto se establece por vía de determinación del género por sus  especies, llámase derecho civil. Porque cada ciudad o república sancionó sus leyes particulares.
 Así, pues, el derecho natural sin raciocinar está escrito en nuestras almas, y el derecho de gentes sacado de él por discurso natural, sin convenio de los hombres ni largas deliberaciones, y el derecho civil establecido por el arbitrio de los hombres reunidos en asamblea. Domingo Soto, Ibid, T.I, p. 131.
[23]    Domingo de Soto, Ibid. T.I, p. 130.
[24]    Tomás de Mercado, Ibid.,   pp. 97-98.
[25]    Francisco de Vitoria, Op. Cit. p. 32.
[26]     El Aquinate ya había escrito en la cuestión 94 dedicada a la Ley Natural: Como ya dijimos (q. 91, a. 3), los preceptos de la ley natural son, en el orden práctico, lo que los primeros principios de la demostración en el orden especulativo, pues unos y otros son evidentes por sí mismos.
 Ahora bien, esta evidencia puede entenderse en dos sentidos: en absoluto y en relación a nosotros.  De manera absoluta es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto; pero tal proposición puede no ser evidente para alguno, porque ignora la definición de su sujeto. Así, por ejemplo, la enunciación “el hombre es racional” es evidente por naturaleza, porque el que dice hombre dice racional; sin embargo, no es evidente para quien desconoce lo que es el hombre. De aquí que, según expone Boecio en su obra (De hebdomadibus), hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como “el todo es mayor que la parte” o “dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí”. Tomás de Aquino, Suma teológica, parte 1ª  de la 2ª  parte, cuest. 94, art. 2.
[27]    León Gómez, Ibid. pp. 11-12. 
[28]    Francisco de Vitoria, Op. Cit. p. 32.
[29]    Francisco de Vitoria, Ibid. pp.31-32.
[30]    Francisco de Vitoria, Op. Cit. pp. 29-30.
[31]    Tomás de Aquino, Suma teológica, parte 1ª de la 2ª parte, cuest. 94, art. 2
[32]   Dalmacio Negro, La tradición liberal y el Estado, Madrid, Unión Editorial, S.A., Madrid, 1995, p.57.
 [33]    El derecho de todos estos contratos, en muy pocas reglas se encierra: mas son tan universales, y la materia tan amplia, que se aplican de dos mil modos. Para lo cual importa sumamente entender la praxis de los negocios. Tomás de Mercado. Op. Cit. p.132.
[34]   Franch Menéu, José Juan: “Hacia el descubrimiento de la Economía natural«. Comunicación presentada en el II Coloquio Interdisciplinar de Ética Económica y Empresarial. IESE, Barcelona 22/23 Octubre de 1992 Economía a vuelapluma.Madrid, Ediciones Eilea, 1996.

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