«Todo ser que no se conoce y no es dueño de sí mismo, es una cosa. Todo ser que se conoce y es dueño de sí mismo es una persona.» «La persona (…), por el hecho de conocerse y ser dueña de sí misma, se encuentra obligada a la búsqueda de su fin y es responsable de la realización de su destino; será meritoria si lo lleva a cabo, y censurable en el caso opuesto. Tiene, por tanto, una capacidad ilimitada de subordinar el fin de las cosas al suyo propio. Esta capacidad, esta libertad, reviste un carácter particular: es un poder moral, un derecho. Éste es el fundamento del derecho de las personas sobre las cosas»