El despliegue patente y constante de la propiedad plural en los pueblos a lo largo de la historia.

JUSTICIA Y ECONOMÍA

ÍNDICE 

CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.

Apartado 2

El despliegue patente y constante de la propiedad plural en los pueblos a lo largo de la historia.

Sin referirse ni pronunciarse ni aludir a las causas citadas por los escolásticos españoles, lo que sí que hace Hayek es percatarse de que a lo largo de la historia y en todas las geografías hay síntomas -entre pueblos muy diversos entre sí- de la preponderancia y tendencia de, y hacia, la propiedad plural  cuyo punto de referencia es la persona individual y la familia como unidad autónoma básica. Y ello en contraposición -e incluso en lucha constante también a lo largo de las distintas etapas históricas y en muy diversas sociedades y regímenes políticos- con las tendencias tribales y los poderes colectivos. Se refiere así por ejemplo a lo que ocurrió  tanto en Egipto como en la China asiática, la época del rey Arturo…etc, o, especialmente, en la Europa mediterránea  que surge en el esplendor griego y romano:

 Cuando Adam Ferguson resumió tales enseñanzas definiendo al salvaje como alguien que no había llegado aún a conocer la propiedad (1767/73:136), y cuando Adam Smith señaló que “nadie ha visto a un animal indicar a otro, mediante ademanes o gritos, esto es mío y aquello es tuyo” (1776/1976:26), limitábanse a expresar lo que, pese a la recurrente rebelión de los grupos rapaces y hambrientos, durante un par de milenios había llegado a prevalecer entre las gentes cultas[1].

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.[2]

 Y también en este mismo sentido de aplicación universal de los principios: El caso del antiguo Egipto —del que se dispone de fundada información en cuanto al papel que desempeñó la propiedad privada en los estados iniciales de esa gran civilización— constituye otro buen ejemplo. Al estudiar las instituciones y el orden civil de aquella sociedad, Jacques Pirenne destaca el carácter esencialmente individualista que la caracterizara a lo largo de la tercera dinastía, período en el cual la propiedad, nos dice, era “individual e inviolable…el uso de los bienes dependía de los criterios que al respecto tuvieran sus legítimos propietarios” (Pirenne, 1934: II, 338-9).

 La decadencia se inicia a lo largo de la V dinastía, imponiéndose más tarde el socialismo de Estado que caracterizó a la XVIII y que nos describe otro autor francés contemporáneo de Pirenne (Dairaines, 1934). Este modelo persistió a lo largo de los dos milenios siguientes, lo que explica el estancamiento experimentado por dicha civilización durante este último período.[3]

 Aunque en Europa la decadencia del Imperio Romano no lograra acabar por completo con el proceso civilizador, evoluciones de tipo similar acaecidas en Asia (y posteriormente en América Central) fueron definitivamente truncadas por el poder político (de índole similar, aunque con una capacidad coactiva superior a la de los sistemas feudales del Medievo europeo), al suprimir de manera aún más radical toda iniciativa. Un ejemplo destacado nos lo ofrece la China imperial, en la que surgieron una serie de avances civilizadores —así como una también más sofisticada tecnología industrial comparada con la europea— durante las “épocas turbulentas” en las que el poder gubernamental se vio temporalmente debilitado. Pero estas rebeliones o anomalías fueron regularmente sofocadas por los gobiernos de turno, dispuestos en todo momento a preservar lo establecido (J. Needhamm, 1954).[4]

 Y ya en un amplio apartado que lleva por título El legado clásico de la civilización europea desarrolla el proceso civilizador que tiene como base de sustentación la propiedad plural en Grecia, Roma y en su desenvolvimiento  posterior en toda la órbita occidental:

 Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos: “El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o de las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).[5]

 Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.[6]

 También parecen haber sido los griegos, y entre ellos especialmente los influidos por la escuela filosófica de los estoicos —con su cosmopolita manera de ver las cosas— los primeros que fijaron las bases de ciertos esquemas morales que más tarde el pueblo romano difundiría por todo el imperio. Por experiencia sabemos de las profundas fricciones que el proceso de evolución civilizadora comporta. En la Grecia clásica, fueron fundamentalmente los espartanos quienes más se resistieron a la revolucionaria introducción de las prácticas comerciales. No sólo desaprobó aquel pueblo la propiedad privada, sino que no dudó incluso en elogiar el robo. Sus planteamientos han sido considerados hasta nuestros días paradigmáticos del salvaje que se rebela contra toda exigencia civilizadora (como ejemplo de planteamientos análogos en pleno siglo XVIII, puede reflexionarse sobre el personaje trazado por Boswell en su Life of Dr. Samuel Johnson, y sobre el contenido del ensayo de Friedrich Schiller Uber die Gesetzgebung des Lykurgos und Solon). Sin embargo, hasta en Aristóteles y Platón rezuman nostálgicos anhelos de resucitar el modelo de convivencia de la vieja Esparta, pretensión que aún hoy goza de cierta popularidad. Se trata del retorno a ese tipo de micro-orden en el que el comportamiento de todos queda sometido a la exhaustiva supervisión de alguna omnisciente autoridad[7].

 Los observadores de ese emergente orden coinciden en considerar condición imprescindible para la existencia del mismo la seguridad en la posesión que propicia la limitación del uso de la fuerza a la imposición de unas normas delimitadoras del dominio de cada sujeto. Por ejemplo, el “individualismo posesivo” de John Locke, no fue sólo una teoría política, sino una descripción analítica de las condiciones a las que Inglaterra y Holanda debían su prosperidad. Basábase ello en la consideración de que la Justicia que la autoridad política debiera asegurar en orden a propiciar esa pacífica colaboración en la que descansa el bienestar de todos sólo es posible en la medida en que se respete el principio de la inviolabilidad de la propiedad. La afirmación “no puede haber justicia donde no hay propiedad” es una proposición tan indiscutible como cualquier teorema euclidiano. En efecto, radicando el concepto de propiedad en el derecho a poseer e implicando el de injusticia la invasión o violación de tal derecho, es evidente que de dichos conceptos y definiciones se deriva necesariamente la verdad de la anterior proposición, y ello con la ineluctabilidad que nos permite afirmar que los tres ángulos de un triángulo suman dos rectos (John Locke, 1690/1924: IV, III, 18). Casi al propio tiempo introdujo Montesquieu la idea de que el comercio había sido la práctica que en mayor medida había contribuido a propiciar entre los bárbaros de la Europa septentrional tanto el acceso a la civilización como la humanización de las relaciones interpersonales.

 Para David Hume, los moralistas escoceses, y otros pensadores del siglo XVIII, resultaba evidente que el punto de partida de la civilización coincidió con la introducción de la propiedad plural. Tan importantes les parecían las normas reguladoras de la propiedad que Hume no dudó en dedicar la mayor parte de su Tratado al análisis del carácter moral de estas leyes. Más tarde, en su Historia de Inglaterra (Vol. V), atribuye la grandeza de su patria al hecho de que en ella se fijaran oportunos límites al poder del gobierno para interferir en la propiedad privada.

 [1]   Hayek, Ibid, pp. 65-77.
[2]  Hayek, Friedrich, A., La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997, p. 223.
[3]   Hayek Friedrich, A, Ibid., p. 226
[4]  Hayek  Friedrich, A. La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997, p. 226
 [5]  Hayek, Friedrich, A., Ibid, pp. 221-222
 [6]  Hayek, Friedrich, A. La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 222-223
 [7]  Hayek, Friedrich, A., La Fatal arrogancia, Los errores del Socialismo, Obras completas, V. I, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1990, pp. 224-225. Y también sigue explicando allí: Es indudable que, durante algún tiempo, las grandes comunidades comerciales surgidas a lo largo del Mediterráneo fueron precariamente protegidas de la rapiña ajena por la poderosa organización militar romana, en virtud de la cual, como nos recuerda Cicerón, esta última civilización logró dominar en toda la zona, tras someter a las más evolucionadas comunidades mercantiles tales como Corinto y Cartago, las cuales, en opinión del citado autor, sacrificaron su poderío militar a la mercandi et navigandi cupiditas (De re publica, 2, 7-10). Ello no obstante, durante los últimos años de la república y los primeros siglos de la era imperial, en los que gobernaron cuerpos senatoriales dominados por gentes íntimamente relacionadas con intereses de tipo comercial, Roma ofreció al mundo lo que ha llegado a ser un modelo de derecho civil basado en lo que puede considerarse la más desarrollada elaboración de la propiedad plural. La decadencia y colapso final de este primer orden histórico extenso sólo fue produciéndose a medida que las decisiones de la administración central romana fueron desplazando a la libre iniciativa.
 Históricamente, tal secuencia de acontecimientos se ha repetido hasta la saciedad: producido un avance civilizador, éste se ha visto reiteradamente truncado por gobernantes empecinados en intervenir en el cotidiano quehacer de la ciudadanía. Al parecer, nunca ha llegado a establecerse una civilización avanzada cuyos gobernantes —aun cuando comprometidos inicialmente en la defensa de la propiedad— hayan logrado resistirse a la tentación de utilizar su poder coercitivo para abortar así potenciales avances hacia nuevos estadios de civilización. Y, sin embargo, la existencia de un poder de entidad suficiente como para garantizar la defensa de la propiedad privada contra su violenta invasión por terceros propicia sin duda la aparición de un cada vez más sofisticado orden de espontánea y voluntaria cooperación. Desgraciadamente, tarde o temprano, los gobernantes tienden a abusar de los poderes a ellos confiados para coartar esa libertad que deberían defender y para imponer su supuestamente más acertada interpretación de los acontecimientos, no dudando en justificar su comportamiento afirmando que simplemente tratan de impedir “que las instituciones sociales evolucionen arbitrariamente” (por utilizar la característica terminología a la que recurre el Fontana/Harper Diccionary of Modern Thought (1977) para definir el concepto de “ingeniería social”). Hayek, Friedrich, A., Ibid., pp. 225-226

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CAPÍTULO  III

LA FUERZA ESTIMULANTE Y CREATIVA DE LA    PROPIEDAD PLURAL CLARIFICADA.  EL ORIGEN.