Los platónicos juzgaban la existencia real concreta, fáctica, temporal del hombre muy limitada. En realidad, esta existencia (la única de la que tenemos experiencia) supone para ellos una caída del hombre respecto de un estado anterior de gracia, respecto de su modo de ser original, ideal, perfecto y eterno, de una perfección casi divina y sin límites, que ahora ya no existe. En el audaz giro semántico de los platónicos, este modo de ser perfecto se convirtió en el modo de ser verdaderamente real, en la verdadera esencia del hombre, de la que nosotros hemos sido alienados o despojados. La naturaleza del hombre (y la de las demás entidades) del mundo consiste en ser algo y en serlo en el tiempo; con el giro semántico platónico, sin embargo, el hombre verdaderamente existente es el eterno, el que existe fuera del tiempo y carece de limitaciones. Se supone así que la condición del hombre sobre la tierra es de degradación y alineación, y que su tarea consiste en volver a ese modo de ser «verdadero», ilimitado y perfecto que supuestamente era el de su estado original. 

Rothbard, Murray N., Historia del pensamiento económico. Vol. I. El pensamiento económico hasta Adam Smith, (Madrid: Unión editorial, 1999), p. 34.

Ya A. Smith distinguía perfectamente entre valor de uso y valor de cambio al indicar que debemos distinguir el «valor de uso», que es la utilidad o capacidad de un objeto para satisfacer necesidades, del «valor de cambio», que es el poder de un objeto para adquirir otros bienes.«Ha de observarse que la palabra VALOR tiene dos significados diferentes; a veces expresa la utilidad de cierto objeto en particular y otras el poder de compra que otorga la posesión de dicho objeto. Una puede ser denominada valor de uso, y la otra, valor de cambio«. También Aristóteles los distinguió cuando al no descubrir la conexión entre valores de uso y valores de cambio llegó incluso a separar en dos ciencias el estudio de ambos fenómenos. «Aristóteles definió la economía como el arte de acumular los bienes necesarios para la vida de una familia, definición que se refiere primordialmente al valor de uso de los bienes, pues en eso se basa la vida de una familia. El conjunto de esos bienes es lo que llamó riqueza natural. En contraposición al  arte de la economía, definió el de la crematística como arte de acumular bienes que tienen primordialmente un valor de cambio, y definió el conjunto de ellos como riqueza artificial, porque a diferen­cia de la economía, cuyo fin natural es la vida de una familia, la crematística le parecía un proceso indefinido, carente de fin natural.»

El mercado no es otra cosa que una maravillosa justificación y apreciación de la multiplicidad armónica de todos los puntos de vista y de todas las perspectivas. Para sacar el máximo partido a cada situación el individuo deberá actuar según el sentido común espontáneo de su propia perspectiva haciendo caso omiso de los imperativos que desde las cúspides de poder o desde la presión de las modas o las opiniones públicas abstractas tratan de coaccionarle. Cada uno procurará extraer el máximo valor a cada circunstancia siendo fiel al imperativo unipersonal y familiar que representa su individualidad. De esta forma conviene afirmar desde el principio que el intercambio potencia la riqueza porque con el intercambio todos los actores y todos los patrimonios, ganan. El valor de uso total aumenta. La comple­mentariedad horizontal y vertical de los patrimonios ha aumentado y ha aumentado, por tanto, su valía.

El fin: acción beneficiosa. La economía ciencia de medios

  FUNDAMENTOS DEL VALOR ECONÓMICO Texto original del autor en el idioma castellano (español europeo): El fin: acción beneficiosa. La economía ciencia de medios Por medio de sus operaciones, de sus acciones, las personas al­canzan su fin, se relacionan entre sí, mejoran. A través de la acción, de la perfección de la acción, el hombre… Seguir leyendo El fin: acción beneficiosa. La economía ciencia de medios

La propiedad privada constituye, pues, la base de toda actividad individual independiente; es el terreno fecundo donde germinan las semillas de la libertad, donde echa raíces la autonomía personal y donde se genera todo progreso, tanto espiritual como material

Ludwig Von Mises. Sobre Liberalismo y Capitalismo, Nueva Biblioteca de la Libertad, 10,  Madrid, Unión Editorial, S.A.,  1995,  p. 80

De cómo los precios facilitan y aceleran los intercambios y hacen posible una mayor especialización y alargamiento y diferenciación de los procesos productivos. – Apartado 4 – Capítulo IV – Justicia y Economía

JUSTICIA Y ECONOMÍA CAPÍTULO  IV  EL DESPLIEGUE ENRIQUECEDOR DE LA ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO Apartado 4 De cómo los precios facilitan y aceleran los intercambios y hacen posible una mayor especialización y alargamiento y diferenciación de los procesos productivos.  Descubierta y puesta de manifiesto con sencillez aquella potencialidad económica espontánea de la propiedad ligada al… Seguir leyendo De cómo los precios facilitan y aceleran los intercambios y hacen posible una mayor especialización y alargamiento y diferenciación de los procesos productivos. – Apartado 4 – Capítulo IV – Justicia y Economía

Ha llegado el momento de plantear nuestro problema original: si estamos estudiando la relación entre mercado y sociedad y nos planteamos si existe realmente un antagonismo entre mercado y sociedad que justifique la regulación de los mercados, ¿no será la falta de una clara visión de la importancia de los precios el causante del conflicto planteado entre sociedad  versus mercado? ¿No será que la constante legislación reguladora del mercado en aras de una sociedad más justa, está generando desequilibrios sociales en aras de una equívoca visión de los precios? La mejor respuesta afirmativa a estas dos preguntas la ofrece Julián Marías. Se plantea las consecuencias de la introducción de tasas en la economía y objeta que las tasas no son un uso social. La tasa nos se genera en la esfera de la sociedad, sino en la jurídica y estatal; es un precio legal (p. 98). Precio legal que no depende de la realidad objetiva que genera los precios normales. La tasa o precio legal es el resultado de un querer que es en rigor un poder: el poder público (p. 99). Este origen estatal, no social, de las tasas que dependen en última instancia de voluntades personales (tengan en mente el problema de las ayudas al aceite) hace que el precio no vaya adscrito a la cosa con un mínimo de permanencia con su correlato económico. Las tasas se convierten en objeto de mercadeo político. Esta situación genera un estado de incertidumbre en el que realmente no se sabe a ciencia cierta el valor real de las cosas. Los constantes cambios en las negociaciones políticas, con propuestas y rectificaciones, introduce una gran incertidumbre en estos aspectos de la vida. Aparece una inestabilidad que Marías denomina “inducida” (p. 101) que se proyecta sobre lo que se debe hacer. 

Javier Aranzadi del Cerro, La importancia social de los mercado, pp. 5-6.

Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva. – Apartado 5 – Capítulo IV – Justicia y Economía

JUSTICIA Y ECONOMÍA CAPÍTULO  IV  EL DESPLIEGUE ENRIQUECEDOR DE LA ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO Apartado 5 Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva. Entre las características notables de la doctrina salmantina se encuentran: la adopción de una teoría subjetiva del valor o teoría del valor-utilidad, heredada, es cierto,… Seguir leyendo Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva. – Apartado 5 – Capítulo IV – Justicia y Economía

La Constitución Española de 1978, la Ley de Defensa de la Competencia y el control de concentraciones y fusiones de empresas. – Anticipando la crisis desde el TDC

ANTICIPANDO LA CRISIS DESDE EL TDC 1.1- LA CONSTITUCION DE 1978, LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL CONTROL DE CONCENTRACIONES Y FUSIONES DE EMPRESAS Para motivar el juicio personal respecto a esta importante concentración del sector financiero de la economía nacional, así como las demás posibles, conviene recordar que nuestra Ley de… Seguir leyendo La Constitución Española de 1978, la Ley de Defensa de la Competencia y el control de concentraciones y fusiones de empresas. – Anticipando la crisis desde el TDC