Es la hora del Rey
Digan lo que digan y se pongan como se pongan la Constitución actualmente vigente en el Reino de España y que a todos obliga es la que es y no la que cada uno de nosotros quisiéramos que fuese. Obliga a todos, pero especialmente a todos los altos cargos institucionales y muy especialmente al Rey.
Y en este momento es crucial todo lo que la Constitución proclama respecto al Monarca. No sólo el artículo 99 referente a la propuesta de candidato a presidir el Gobierno de España debe ser respetado por el Rey sino que toda la Constitución le obliga. Él lo sabe porque conoce -mucho mejor que usted y que yo- cuáles son sus derechos y sus obligaciones. Los conoce mejor que Alberto Núñez Feijoo y Pedro Sánchez y desde luego mejor que sus socios actuales independentistas. También especialmente en estos momentos que llega la hora de proponer otro candidato a Presidente del Gobierno. En esa decisión de Felipe VI no es suficiente sopesar sólo el posible número de apoyos sino que también se debe valorar la calidad institucional y constitucional de los mismos. Una vez propuesto ya un candidato en la persona de Núñez Feijóo, y fracasada esta investidura, la Constitución no obliga al Rey a proponer a Pedro Sánchez como candidato. Porque el artículo 99 indicado dice en su apartado 1:
-
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Ese candidato puede incluso no ser diputado siempre que lo sugiera alguno de los grupos parlamentarios cuando sean llamados a consultas. Especialmente si lo sugiere el Partido Popular que sigue siendo el grupo mayoritario en el Congreso de los diputados. Es decir que el Rey puede proponer un candidato de consenso distinto a Feijóo y a Pedro Sánchez. Como también en una moción de censura se puede presentar a un candidato que no sea parlamentario. Así pues, se abre el abanico de posibles candidatos de consenso que a su vez respeten en su integridad el orden Constitucional. El Rey debe sopesar en estos momentos críticos esta posibilidad.
Los apartados 4 y 5 de ese artículo 99 dicen:
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma
prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera
votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
Y el artículo 56, principal en el Título II. De la Corona, dice:
-
-
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
-