Porque, efectivamente, tal y como tiene   declarado el Tribunal de Defensa de la Competencia

Porque, efectivamente, tal y como tiene   declarado el Tribunal de Defensa de la Competencia en resolución ya firme: El espíritu y la letra de la LDC, y en especial su artículo 1, están inspirados, tal y como expresa su Exposición de motivos, en el artículo 38 de la Constitución Española en donde se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Tales preceptos tratan de salvaguardar la independencia de comportamiento, la libertad de emprender y la autonomía contractual de los operadores económicos. El principio de la independencia de comportamiento por parte de los actores principales de la trama económica interdependiente resulta decisivo para el desarrollo de una competencia dinámica y enriquecedora, en beneficio de los usuarios finales… Por eso, cuando desde asociaciones, agrupaciones o colectivos diversos se transmiten pautas de homogeneización de comportamientos, y no digamos de precios y condiciones comerciales, se está vulnerando gravemente ese principio de independencia de comportamiento que resulta imprescindible para actuar con eficacia competitiva en los mercados por parte de todos y cada uno de los operadores económicos. Transmitiendo señales corporativas se intenta, y de hecho se consigue siempre, en mayor o menor medida, coartar de alguna forma la libertad personal de comportamiento económico de los agentes individuales restringiendo, en definitiva, los derechos exclusivos de libre disposición sobre lo propio en que consiste la propiedad.

Expte. Autoescuelas Alcalá.