INTRODUCCIÓN – JUSTICIA Y ECONOMÍA – Universidad San Pablo – CEU

Justicia y Economía en Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Tomás de Mercado. Proyecciones y paralelismos actuales en Friedrich  A.  Hayek. Una interpretación y aproximación.

INTRODUCCIÓN

Eugenio Domingo Solans, en el prólogo al libro Economía a vuelapluma, puso por escrito esta confidencia personal:

Me contaba mi padre que Von Mises decía a sus amigos que para saber economía debían también estudiar sociología, psicología, matemáticas, derecho y demás disciplinas relacionadas. Uno de sus alumnos le replicó: “No pretenderá Ud. que yo me ponga a estudiar todas estas ciencias, cuando lo que quiero es ser economista”. A lo que el maestro austriaco contestó: “Claro que no, siempre que Ud. no pretenda ser un buen economista”.[1]

 Esa fue otra de aquellas circunstancias aparentemente casuales –quizás la principal- que me animó a estudiar las relaciones entre la justicia y la economía desde un punto de vista humanístico interdisciplinar y tratando de deducir principios de general aplicación que pudieran surtir efectos concatenados en todas las épocas y en todas las geografías humanas. Elegí a los autores de la Escuela de Salamanca por esa razón. Y también a Hayek:

Aun cuando continúo pensando que principalmente soy economista, he llegado a la conclusión, para mí cada vez más evidente, de que las respuestas a muchos de los acuciantes problemas sociales de nuestro tiempo encuentran, sin duda, su base sustentación en principios que caen fuera del campo de la técnica económica o de cualquier otra disciplina aislada”.[2]

Desde mis primeros trabajos de investigación empecé a comprender que era un error relegar la filosofía -e incluso su núcleo fundamental, la metafísica- al baúl marginal de los recuerdos griegos o medievales. Leyendo y releyendo a los autores de la Escuela de Salamanca y a los de la Escuela Austriaca de Economía fui corroborando  lo que otros investigadores (la nómina se va ampliando cada vez más) también iban descubriendo: que existía una sintonía de fondo -también en aspectos metodológicos y de enfoque en el análisis de las acciones humanas- entre las ideas y los argumentos centrales de unos y otros, y ello a pesar de vivir y escribir en la distancia de cuatro siglos. Por ello, el título inicial que propuse ya manifestaba estas intenciones: Justicia y Economía en la Escuela de Salamanca. Paralelismos actuales. Pero era demasiado amplio y ambicioso.  La extensa nómina de autores salmantinos del siglo XVI, cada uno con matices y enfoques diferentes, así como la amplitud y vaguedad del término paralelismos actuales me aconsejaron limitarlo a los autores que al final he propuesto. Elegí también este tema por la importancia que considero tienen aquellas doctrinas en la actualidad de nuestro siglo XXI recién estrenado. Porque si bien nuestros autores –además de juristas y filósofos morales- eran teólogos, la influencia de la ley natural -en la que basaron gran parte de sus conclusiones- está vigente también entre tantos no creyentes de la religión católica y en tantos otros que dicen pertenecer a otras religiones.

Siendo consciente que otros muchos autores de la Escuela de Salamanca hicieron aportaciones muy relevantes en diferentes aspectos de las relaciones entre el Derecho y la Economía, elegí a estos tres por distintas razones. A Tomás de Mercado porque era el que más había trabajado yo gracias al regalo que me hizo Julio Pascual y por la vivacidad de las cuestiones estrictamente económicas y monetarias que trató. También porque al estar escrita en lengua romance alcanzó una gran difusión entre el gran público del mundo del comercio. A Domingo de Soto, por su sistemático tratamiento de todas las cuestiones sobre la justicia y el derecho siempre entrelazadas –como no podía ser de otra forma- con los principios morales y la ley natural. También fue elegido por el prestigio e influencia que alcanzó en su época y porque fue quien recibió el encargo regio de trabajar –cosa que hizo con diligencia, fortaleza doctrinal  y amplitud de miras- en el Concilio de Trento. Y como, desde luego, no podía faltar quien fue el fundador e impulsor por antonomasia de la Escuela y maestro de tantos maestros de entonces, necesariamente tenía que figurar Francisco de Vitoria. Además de ser reconocido como el fundador también del Derecho Internacional, con su importante decisión de sustituir el libro de las Sentencias de Pedro Lombardo –que era el texto fundamental estudiado durante varios siglos- por la Suma Teológica de Santo Tomás y los comentarios a la misma, dio un aire nuevo a la docencia e investigación en Salamanca. No podía faltar Vitoria.

Elegir a Hayek fue aun más fácil. Hayek, premio Nóbel de Economía en 1974, converso del socialismo al liberalismo humanista de la mano de Mises fundamentalmente, fue el fustigador teórico más importante de la obra de Keynes y también uno de los principales profetas y causantes de la caída y disolución del formidable Imperio Soviético y del Muro de Berlín. Sin embargo, lo que más me interesó fue su transición desde la Economía al Derecho y a la teoría metodológica de la información diseminada así como a la filosofía moral que subyace en sus escritos.  Además,  en los años 50 y  por indicación de Bruno Leoni, descubrió a los católicos españoles del siglo XVI y se refirió a ellos y a sus doctrinas en varias ocasiones. También fue elegido porque si, a pesar de su agnosticismo, existía una sintonía clara con Vitoria, Soto y Mercado, ello en sí mismo confirmaría un aspecto fundamental de la doctrina escolástica que es la no incompatibilidad –y más aún sus sinergias confluyentes- entre fe y razón.

No es ésta una investigación de carácter historiográfico tratando de buscar y rastrear textos que hubiesen llegado a Hayek directamente o a través de otros autores. He tratado de descubrir y entrelazar –buscando en sus obras e interpretando personalmente sus textos- paralelismos y proyecciones de las ideas y los argumentos de aquellos en éste. En ese estudiar paralelismos, tampoco era mi intención centrarme y desarrollar aquellos aspectos estrictamente económicos y monetarios –aunque se citan también en algunos pasajes- tales como la teoría cuantitativa, la teoría subjetiva del valor o la usura que son los más desarrollados en otros estudios de similares características que también abordan las relaciones entre la Escuela de Salamanca y la Escuela Austriaca.

La intención y la atención de la tesis doctoral ha estado dirigida desde el principio al estudio y análisis de los aspectos centrales y comunes de la obra de Vitoria, Soto y Mercado  sin entrar en aquellas cuestiones y matices más polémicos y discrepantes entre ellos y con respecto a los demás autores del siglo de oro español. Por eso, los argumentos seleccionados son criterios de práctica general aceptación por los teólogos, juristas y filósofos morales de  entonces. Son estas cuestiones no discutidas en aquel siglo en España, pero criticadas y  arrinconadas  después,  las que he tratado de relacionar e integrar en la monumental obra de un autor  tan polémico y a la vez –paradójicamente- tan desconocido en sus ideas fundamentales como Hayek. Maestro arriesgado e innovador, pero con un profundo respeto y cierto asombro hacia las tradiciones morales clásicas que, en su agnosticismo, supo descubrir y armonizar en sus numerosos ensayos.

Y una última declaración inicial de intenciones: en la distinción de Santo Tomás de Aquino que recogen los tratadistas escolásticos españoles al hablar de la justicia. Trato fundamentalmente en este trabajo de la conmutativa y prácticamente nunca de la justicia distributiva. que sería otra amplia cuestión sobre la que Hayek también dijo mucho. Por eso, por ejemplo,  apenas si cito el tercer volumen del libro de Domingo de Soto De la justicia y el derecho dedicado a la justicia distributiva.

Después de las referencias biográficas –así como los contextos histórico e intelectual del siglo XVI y del siglo XX en la órbita española y euroamericana mundial- que se presentan en el capítulo I, en el capítulo II  –Ley, justicia, ley natural-, se desarrolla la  fundamentación que proponen de la justicia y del derecho en la ley natural y el intento posterior que se produjo -en la historia del pensamiento- de ocultación y destrucción de los cimientos universales de la ley natural y la derivación matemático-cientifista de la economía que ya denunció y puso de manifiesto Hayek.

En el capítulo III –La fuerza estimulante y creativa de la propiedad plural clarificada-, se destaca la importancia y el  origen del principio nuclear de la propiedad privada para nuestros escolásticos salmantinos y se indagan posibles paralelismos con Hayek, y en el capítulo IV –El despliegue enriquecedor de la economía libre de mercado– se destaca en primer lugar cómo la naturaleza de las cosas y el descubrimiento inteligente de sus leyes conduce desde la propiedad a la necesidad del intercambio dada la indigencia personal individual.

En el capítulo V –Economía y derecho de la competencia como manifestación del precio justo– se aportan varios textos de Tomás de Mercado sobre el derecho de la competencia en el siglo XVI español que se adelantan en casi cuatro siglos a la ley Sherman  americana y al despertar europeo de la defensa y promoción actual de la competencia en la Unión Europea y en España. Se compara, se analiza y se concluye todo ello con la visión hayekiana de la competencia y, en el capítulo VI –La exigencia continua de la moral personal en la economía libre de mercado-, partiendo de la armonía –planteada y desarrollada  por nuestros autores de siglo XVI- de dar a cada uno lo suyo desde la libertad en que consiste la justicia, se van detallando –también con referencias a Hayek- la continuidad en la práctica de la justicia en todo el conjunto moral de las acciones humanas, así como la sinergia armónica de los hábitos morales en la evolución del desarrollo económico de la civilización.                       

En el capítulo VII –Limitaciones al Gobierno y al Estado desde la ley natural- se estudian las consecuencias de la propuesta de la Escuela de Salamanca según la cual la ley natural orienta y limita la actuación de gobernantes y legisladores, destacando la posible rebelión ante la ley injusta que no mira al bien común y que no obliga en conciencia. Se enlaza y compara con la teoría hayekiana de la imposibilidad del control eficaz gubernamental en la sociedad plural y con la  coacción desde las mayorías idolatradas que pueden tergiversar las normas de recta conducta que Hayek se esforzó por recuperar; y en el capítulo VIII, en fin, –Sobre la eficacia coordinadora universal de la ley natural– se estudia –desde las enseñanzas de Vitoria, Soto y Mercado- si el despliegue de la ley natural enlaza y sintoniza con la teoría hayekiana de la  información diseminada. En un breve capítulo final se establecen las conclusiones de la investigación.

[1]   Eugenio Domingo Solans. Prólogo al libro de José Juan Franch, Economía a vuelapluma. Madrid, Ediciones Eilea, 1996, p. 19

[2]    Hayek, Los fundamentos de la libertad, Madrid, Unión Editorial, 4ª edición., 1982. p. 22