La ley natural y la coacción desde los colectivos y las mayorías idolatradas. Los límites de la democracia – Apartado 3 – Capítulo  VII – Justicia y Economía.

JUSTICIA Y ECONOMÍA.

Capítulo  VII 

Limitaciones a los gobiernos y a los Estados desde la Ley Natural

Apartado 3

La ley natural y la coacción desde los colectivos y las mayorías idolatradas. Los límites de la democracia

Si hay algo que es patente a estas alturas de la reflexión en el presente trabajo es que los principios de la ley natural actúan siempre a través de la grandeza original de cada persona concreta y singular con todas sus irrepetibles circunstancias y desde su interioridad inabarcable. Así Soto:  (…) pues la humanidad, dice, no hila, ni tampoco los dedos o las manos, sino la mujer; ni la mano hiere propiamente por la injuria o paga la deuda por la justicia, sino el hombre, a no ser tal vez por semejanza o como instrumentos unidos.[1] Impresa la ley natural como sello en cada quien despliega su moralidad desde ese recinto personal siempre insustituible. Quiere ello decir que nuestros maestros de hace cuatro siglos confiaban en esa respuesta positiva y libre generalizada de los ciudadanos en todo el ámbito de su actuación personal      –también pública-, y  el bien común lo entendían como armónico esfuerzo moral convergente de muchos pocos que unipersonalmente se pronuncian en actos continuados de justicia conmutativa.

Ese enseñar y practicar que los resortes morales actúan desde el ámbito interior de la persona de carne y hueso concuerda con aquella crítica reiterada de Hayek a los colectivismos, a las frías abstracciones y, en fin, a los cálculos con variables agregadas[2].

Contribuyó a que se llegara a este resultado la generalizada aceptación del infundado supuesto según el cual las gentes pueden actuar colectivamente. A modo de ingenua fábula fue adquiriendo popularidad la idea de que el «pueblo» es capaz de actuar[3]

Llama la atención sobre el peligro del colectivismo así como el de dotar de antropomorfismo a las abstracciones[4] y a los grupos. Se puede decir que las empresas, grupos, Estados, instituciones[5], colectivos, razas…etc. -en algún sentido bastante cierto-  no existen porque lo que existen son las personas originales[6] que en el nivel institucional pueden o no coordinarse. Y así, Hayek juzgaba el enfoque metodológico de Keynes basado en la utilización y en el idolatramiento de los agregados como la contribución o aportación más peligrosa de éste ya que estas variables agregadas enmascaran las variaciones de los precios relativos impidiendo que estos ejerzan su función informativa y coordinadora para los distintos agentes económicos.

Bhöm Barek también resaltaba la importancia de lo micro sobre lo macro ya que a fin de cuentas éste depende siempre de aquél:

 Debemos insistir en el análisis del microcosmos si realmente queremos comprender el macrocosmos de la economía desarrollada. Tal es el momento crucial alcanzado en toda época por todas las ciencias. Se empezó siempre interesándose por los fenómenos macroscópicos y excepcionales, apartando mientras tanto la mirada de la realidad microscópica y cotidiana. Pero luego llega un momento en el que se percibe con sorpresa que en los elementos más microscópicos y aparentemente más simples se reproducen de un modo aún más extraordinario las complejidades y los enigmas del macrocosmos, y se llega a la convicción de que la clave para comprender los fenómenos macroscópicos debe pasar por el estudio de la realidad microscópica.[7]

Esta cuestión tenía también consecuencias en el ámbito de la aplicación de las leyes.[8]

 Y si tenía consecuencias en el ámbito de jurídico, también las tenía en el ámbito político de la representatividad y de la libertad:

 El primer significado de “libertad” con el que debemos contrastar nuestro uso de dicho término es uno cuya precisión está generalmente reconocida. Se trata de lo que comúnmente se denomina “libertad política”, o sea la participación de los  hombres en la elección de su propio gobierno, en el proceso de la legislación y en el control de la administración. Dicha idea deriva de la aplicación de nuestro concepto a grupos de hombres tomados en conjunto a los que se otorga una especie de libertad colectiva. Sin embargo, en este específico sentido un pueblo libre no es necesariamente un pueblo de hombres libres; nadie necesita participar de dicha libertad colectiva para ser libre como individuo. Difícilmente puede sostenerse que los habitantes del distrito de Columbia o los extranjeros residentes en los Estados Unidos o las personas demasiado jóvenes para ejercer el derecho de voto no disfrutan de completa libertad personal porque no participan de la libertad política.[9]

Aquel dotar de personalidad propia a los colectivos y en concreto al colectivo del “pueblo”, unido a la toma de decisiones por las mayorías –decisiones que pueden ser cada vez sobre materias más amplias- conlleva una serie de peligros que Hayek quiso poner de manifiesto. Peligros que precisamente eran consecuencia de aquel olvidarse de la sumisión a la justicia -también por parte de los gobernantes y de los legisladores- de las normas de recto comportamiento[10] que los autores de la Escuela de Salamanca plantearon. Así, se nos dice: No es constitucional aquella democracia que no someta su comportamiento a la ley, ya que, en tal supuesto, la mayoría asume la soberanía de manera colectiva y no individual.[11] Y también: La idea de que la decisión de la mayoría sobre el modo de abordar determinadas materias concretas justifica suficientemente la justicia de las mismas da lugar a la aceptación de hoy generalizado supuesto según el cual la mayoría en ningún caso puede incurrir en arbitrariedad[12].

Hayek, por lo tanto, sin poner en entredicho el sistema democrático[13]de partidos pero poniéndole límites para perfeccionarlo[14], en sintonía con aquella doctrina,  llama la atención sobre el hecho de que el «pueblo» que ejerce el poder por la mayoría no es muchas veces –mejor dicho nunca- el mismo pueblo sobre el que se ejerce. Si todo poder coercitivo debe contar con el respaldo de la mayoría, es lógico exigir que el mismo nunca llegue a sobrepasar aquellos límites sobre cuya conveniencia se haya logrado establecer consenso[15].

 En ese antropomorfismo del colectivo, la “voluntad” del “pueblo” significa, en realidad, la voluntad de la «porción» más numerosa y activa del pueblo, de la mayoría, o de aquellos que consiguieron hacerse aceptar[16] como tal mayoría partidaria[17]. Si se idolatra el colectivo del “pueblo” y se idolatra a su vez la decisión de la mayoría –en aquella teórica división de poderes- sobre cualquier aspecto de la vida de los ciudadanos dejando que ese poder del partido  mayoritario[18] sea ilimitado, el “pueblo” puede desear oprimir[19] a una parte de sí mismo y contra él son tan útiles las precauciones como contra cualquier otro abuso del poder. La doctrina escolástica sobre el tiranicidio recobra plena vigencia en nuestras democracias modernas. Si nuestros maestros juristas de hace cuatro siglos plantearon como prioritario el gobierno de cada uno por sí mismo, si no se ponen límites a las mayorías[20] se puede acabar en el gobierno de cada uno por los demás.

Ninguna razón abunda en favor de que nadie -ni siquiera la mayoría- pueda someter a injerencia cuanto en el ámbito social acontece o se decide.[21] Un mundo en el que la mayoría pudiera impedir la aparición de todo lo que no fuera de su agrado sería un mundo estancado y, probablemente, un mundo decadente.[22]

 O también, ya más claramente:

Distínguese la sociedad libre de la totalitaria en el hecho de que, mientras que en la primera tal tipo de control afecta únicamente al limitado número de recursos que se destinan a la satisfacción de finalidades de carácter meramente gubernamental, en la segunda dicho control abarca a cuantos recursos sociales existen, con lo que queda por lo tanto afectado también todo patrimonio privado. La limitación del poder, que tan esencial resulta a la sociedad libre, implica que ni siquiera la mayoría tenga absoluta jurisdicción sobre el conjunto de recursos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas, así como que tanto el ciudadano como sus personales propiedades queden al margen de los dictados específicos de los gobernantes, aun en el supuesto de que éstos deban su nombramiento al propio órgano legislativo. Los gobernantes deberán permanecer, además, en todo momento, sometidos a idénticas normas de conducta que cualquier otro ciudadano[23].

 Esa posible tiranía denunciada por nuestros autores del siglo XVI puede penetrar hoy en día mucho más a fondo en los detalles de la vida -debido a la expansión de los medios de comunicación- forzando la conciencia individual y pudiendo incluso llegar a oscurecer y deformar aquellos principios generales interiores de la ley natural. No basta, pues, con una simple protección teórica legal, se requiere, además, protección contra la tiranía de las opiniones y pasiones dominantes; contra la tendencia de la sociedad –endiosando la regla mayoritaria- a imponer como reglas de conducta sus ideas y costumbres a los que difieren de ellas[24]. Se puede caer en la tentación de obstruir el desarrollo e impedir, en lo posible, la formación de individualidades diferentes, moldeando, en fin, los caracteres con el troquel colectivo ideológico[25] de aquella mayoría.

Tampoco cabe, por otro lado, negar que no corresponde al ideal que el imperio de la ley propugna el hecho de que se denomine ley cuantas disposiciones pueda acordar determinado grupo de individuos, aun cuando el mismo represente a la mayoría de la población. Cabe vivir bajo el imperio de la ley o a merced de las normas establecidas por una mayoría que, además de legislar, gobierne. Ahora bien, el primero de estos supuestos sólo podrá prevalecer en la medida en que la mayoría, al decidir en torno a cualquier cuestión concreta, quede sometida a ciertas normas cuyo contenido no esté en su mano alterar habida cuenta de las circunstancias concurrentes.[26]

De la mano laica de Hayek vemos cómo cobran relieve en nuestras sociedades modernas democráticas aquella doctrina de la limitación del poder del Príncipe que es aplicable a la limitación del gobierno y de los poderes públicos al objeto de que no se desboque el mandato democrático de las mayorías coartando las libertades individuales fundamentales.

 [1]   Domingo de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. II,  Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922, pp. 223-224.
[2]   De ahí por ejemplo su continua tendencia a explicar los fenómenos de la vida económica desde el ámbito microeconómico desestimando los planteamientos macro: La aparición y crecimiento del paro en un período inflacionista (es decir, recesión con inflación, lo que llamamos ahora “estagflación”) demuestra con total evidencia que la ocupación no es sólo función de la demanda total, sino que está determinada por la estructura de los precios y de la producción, que sólo la teoría microeconómica nos puede ayudar a entender. Hayek,  Las vicisitudes del liberalismo. Ensayos sobre economía Austriaca y el ideal de la libertad,  Obras Completas,  V. IV, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1996, p. 115.
[3]   Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p. 76.
[4]  Operar con hombres abstractos que, a modo de marionetas, se deben guiar por la búsqueda ilustrada del mayor beneficio posible, es el origen de los errores más graves, y a veces incluso funestos, de la economía clásica. Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, V. I, La Teoría Económica.,  Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. 3, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982, p. 146.
[5]  Las instituciones no son reducibles a las acciones de los individuos, porque toda acción individual ocurre en una situación y toda situación contiene elementos físicos, elementos institucionales y otros individuos, individuos que compiten y que cooperan. Una situación es algo extremadamente complejo, como he dicho antes, y siempre tiene que presentarse de manera muy simplificada. Ya que la acción del individuo sólo puede analizarse porque el individuo actúa dentro de una situación, y ya que las instituciones forman parte de la situación, no podemos reducir instituciones a individuos o a acciones individuales. Pedro Schwartz, Carlos Rodríguez  Braun, Fernando Méndez (Eds.) Encuentro con Karl Popper. Madrid, Alianza  Editorial, 1994, p. 29.
[6]  En el ámbito de la teoría del salario nos encontramos con la desacreditada «teoría del fondo de salarios», según la cual el salario se determina por la relación entre la población y el capital disponible como «fondo de salarios», y la no menos desacreditada «ley de bronce de los salarios», en virtud de la cual el salario del trabajador debe tender siempre hacia el mínimo existencial. En la teoría de la renta se afirma que ésta deriva de la diferencia entre el rendimiento de dos terrenos con distinta fertilidad, por lo que la renta estará siempre ausente de las tierras de peor calidad. En la doctrina del dinero se estableció la «teoría cuantitativa» y la teoría de Curney, etc.
 Todas estas teorías son falsas; todas han conducido a resultados falsos y algunas a resultados prácticos incluso fatales, como es concretamente el caso de la falsa teoría del salario, que se utilizó con el fin de impedir que se adoptaran medidas efectivas para la subida salarial. Y la culpa de todo siempre la tiene el dichoso operar con hombres abstractos en lugar de con hombres reales. Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, Volumen I, La Teoría Económica. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1999, pp. 146-147. Lo subrayado es nuestro.
 [7]  Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, Volumen I, La Teoría Económica. Unión Editorial – Madrid, 1999, p. 227. Los físicos partieron de los movimientos y las leyes de los grandes cuerpos celestes; hoy el objeto de sus estudios más afanosos es la teoría de las moléculas y los átomos, y de ningún otro sector de la ciencia natural se esperan revelaciones más importantes para la comprensión del universo que de los trabajos de la química sobre lo diminuto. En otro tiempo eran los organismos altamente desarrollados y complejos del mundo orgánico los que suscitaban el máximo interés. Hoy el interés se centra en los microorganismos más elementales: se estudia la estructura de las células y de las amebas, y por doquier se analizan los bacilos. Lo mismo ocurrirá -estoy convencido de ello- con la ciencia económica.
 [8]   Negro, Dalmacio, La Tradición Liberal y el Estado, Madrid,  Unión Editorial, S.A.,  1995.   p. 61
Y así se nos dice que ya los romanos se habían dado cuenta de que el carácter abstracto de las leyes –su “positivismo”- puede hacer injusto el derecho aplicado rígidamente. Y como el objeto de las leyes no consiste en obligar a los ciudadanos, sino en orientar a jueces y abogados en caso de litigio, los juristas introdujeron el principio de la “aequitas”, conocido ya por los griegos como epieikeia, para adecuar el Derecho a usos, costumbres, hábitos, situaciones; en fin, a las circunstancias del caso concreto, estableciendo la proporción equilibrada –justa- entre el derecho legislado y la realidad práctica.
[9]   F.A. Hayek. Los Fundamentos de la Libertad. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1998,  p. 35.
[10]  La idea según la cual el sector mayoritario de la población (o sus representantes democráticamente elegidos) debe poder acordar cuanto pueda ser objeto de consenso y que, a este respecto, el comportamiento de la mayoría no debe estar sometido a limitación alguna está íntimamente ligada al concepto de soberanía popular. El error de este planteamiento no estriba en considerar que el poder ha de residir en el pueblo, en cuyo nombre corresponde pronunciarse a la mayoría, sino en entender que esa suprema fuente de autoridad debe ser de carácter ilimitado. Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre. V.III,  p. 72.
[11]   Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre, V.III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p. 17.
[12]   Friedrich A. Hayek. Ibid., p. 27.
[13]  Y aunque no resultaría lícito equiparar entre sí los conceptos «democracia» y «libertad» (excepto en relación con lo que se refiere al colectivo que pudiéramos denominar «la mayoría de la gente»), constituye aquélla una de las más importantes salvaguardias de ésta. Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p. 23.
[14]  La actual estructura de los órganos representativos no concuerda con las exigencias de su responsabilidad legislativa, sino con las de su responsabilidad de gobierno. Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p.53.
 [15]   Friedrich A. Hayek. Ibid., p. 24.
[16]   Sin embargo, quienes electoralmente se incorporan a una institución «legislativa» cuyos miembros fundamentalmente se ocupan de distribuir favores a determinados grupos sociales (ya que sólo así pueden contar con el apoyo electoral que sus iniciativas políticas precisan) poco se preocuparán de lo que entregan y mucho de lo que, en el mercado político, como contrapartida, puedan lograr. Sin prestar, por lo tanto, atención alguna a la justicia o injusticia de sus pretensiones, tenderán a considerar que ceder ante las demandas de gentes a las que apenas conocen, a expensas además de ciudadanos que para ellos también son desconocidos, constituye la mera contrapartida que el logro de sus propios objetivos exige. Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V.III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p. 30.
[17]  En la medida en que las correspondientes decisiones políticas logren pasar más o menos desapercibidas a los ojos de los grupos más perjudicados, la mayoría se verá obligada a conceder lo que está en su mano otorgar a aquellos de cuyo apoyo electoral precisa, por muy perjudicial que todo ello pueda ser para los restantes ciudadanos. Friedrich A. Hayek, Ibid.,  p. 34.
[18]   Sea cual fuere el auténtico contenido del ideal expresado por Edmund Burke, es evidente que, hoy en día, quienes integran un partido no coinciden entre sí en cuanto a la bondad de ciertos valores, sino que simplemente se encuentran enlazados por un concreto proyecto de realizaciones. Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 66.
 [19]  Un sistema social en el cual cualquier reducido grupo social que, pudiendo inclinar la balanza electoral a favor de uno a otro de los intereses en juego, se halla en situación de someter a extorsión a la sociedad exigiendo la concesión de especiales privilegios a cambio de la entrega de su apoyo político poco tiene que ver con la verdadera democracia o con la «justicia social». Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 69.
[20]  Mientras que el consenso mayoritario de las gentes en cuanto a la procedencia de determinada norma puede ofrecernos adecuado -aunque no infalible- criterio de su justicia, nada queda en pie de esta última cuando se definen como justas cuantas concretas medidas merecen el refrendo de la mayoría, supuesto en el que se basa la tesis positivista que niega la existencia de módulo objetivo alguno que permita establecer lo que es justo (o quizá, con más precisión, debiéramos decir lo que es injusto; vid. capítulo VIII). Friedrich A. Hayek, Ibid.,  p. 27.
[21]   Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad. El orden político de una sociedad libre V. III,  Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   p. 25.
[22]   F.A. Hayek, Los Fundamentos de la Libertad, V. 3, Madrid, Unión Editorial, S.A.,1998,  p. 173
 [23]   Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,   pp. 57-58
[24]  Los hechos fundamentales a considerar son, pues, por un lado, que, en el ámbito de la Gran Sociedad, sólo sobre la base de principios generales cabe establecer opiniones que gocen de carácter verdaderamente mayoritario; y, por otro, que la mayoría sólo puede ejercer algún grado de control sobre los resultados del proceso de mercado en la medida en que se  limite a establecer principios y desista de pretender alterar los resultados, aun en el caso de que los mismos no coincidan con sus deseos. Friedrich A. Hayek, Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1982,  p. 45.
[25]  Colectivo ideológico que por otra parte sufre vaivenes continuos al albur de intereses circunstanciales: Este fenómeno da lugar a que los partidos políticos se organicen, no en función de una coincidencia en torno a concretos principios ideológicos, sino sobre la base del logro de alguna coalición de intereses en la que preponderan los grupos que con mayor facilidad son capaces de organizarse, en detrimento de los que, por una u otra razón, no son capaces de hacerlo. Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 37.
 [26]   Friedrich A. Hayek, Ibid., p. 60.