Sobre la ley, la justicia, el derecho  y el bien común – CAPITULO  II – LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL – Apartado 1 –  HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA.

JUSTICIA Y ECONOMÍA. HAYEK Y LA ESCUELA DE SALAMANCA

CAPÍTULO  II

LEY, JUSTICIA, LEY NATURAL

Apartado 1 

 Sobre la ley, la justicia, el derecho  y el bien común.

Como ya se ha indicado con anterioridad someramente, los grandes principios en los que se basan Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Tomás de Mercado  -diseminados aquí y allá en sus diversos escritos y enseñanzas- se enmarcan en esa tradición multisecular que hunde sus raíces en lo que  se ha ido considerando como el núcleo central de la vitalidad de occidente: la filosofía y política griega, así como el desarrollo del Derecho Romano. Pero todo ello cristianizado y realzado especialmente por Tomás de Aquino que es reencontrado en las enseñanzas salmantinas de la mano del maestro Vitoria y que –entre otras muchas aportaciones importantes que son las que aquí iremos analizando- alcanza un punto álgido en el Derecho Internacional que se desarrolló entonces con inusitada intensidad y visión universal y de futuro.

Así, teniendo siempre presentes de alguna forma a los pensadores griegos, especialmente Platón y Aristóteles, y a los juristas romanos como Cicerón, Ulpiano o Gayo entre otros -en cuyas obras ya se contenía lo principal de la doctrina de la justicia en lo que se refiere al aspecto meramente humano y a lo alcanzable por la sola luz de la razón-, para los tratadistas salmantinos y para todos aquellos, tantos, en los que éstos influyeron, los conceptos de ley y justicia están fundamentados  en la Summa Theologica  de Santo Tomás de Aquino y especialmente en el apartado sobre  la Justicia (II-II; q1. 57-59), de marcado carácter iusnaturalista.[1] si bien con un desarrollo abierto y adaptado a las circunstancias de su tiempo. Al igual que para el Aquinate, todo el orbe está regido por unas leyes accesibles –aunque no de modo pleno- a la razón humana.

Pues bien, comenzando por los principios[2],  Vitoria[3] define la ley como cierta ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad,[4] y Soto dice que la ley es una proposición uni­versal, y un dictamen de la razón práctica[5], que existe en forma de hábito. Y respecto a la justicia dirá que es aquella razón por la cual es contenida la sociedad de los hombres entre sí y la comunidad de la vida. Por la cual distinción insinúase el orden y relación de uno a otro.[6]Diciendo también en otro lugar: Aunque la justicia sea formalmente un bien del que la tiene, sin embargo, su objeto es bien ajeno. Pues versa acerca de dar a cada uno lo que es suyo. Y también: La ley humana tiene por fin la justicia como virtud especial, en la cual se funda la sociedad y seguridad humanas[7].

Y si para hablar de la Ley y el Derecho[8] natural Soto cita a Ulpiano, Aristóteles, a Cicerón o a Celso, Mercado cita también entre otros a  Aristóteles. Ulpiano (1.1, digesto de iust et iure) dice: El derecho natural es común de todos, porque se tiene en todas partes por instinto de la naturaleza, no por alguna constitución. La división de Cicerón (in libro Inventionis), que dice: La naturaleza es un derecho que nos trae, no la opinión, sino cierta fuerza innata. Aristóteles (5 Etic., c. cam citato) lo define por su causa formal, según costumbre de los filósofos, diciendo: derecho natural es el que tiene en todas partes la misma fuerza, y no porque parece.[9] Y Cicerón (lib.2 de leg.): Consta que las leyes se han hecho para la salud de los ciudadanos, la incolumidad de las ciudades y para la vida tranquila y bienaventurada de todos[10]. Y por esto descúbrese el sentido de las palabras de Celso: derecho es el arte de lo justo y de lo bueno. Todos concuerdan con Aristóteles, que determina ser lo mejor que reine la ley principalmente, y luego el hombre. La ley, para mostrar lo que se ha de hacer, y el príncipe para hacer guardar y poner en ejecución, lo que la ley mostrare[11].

Y para remarcar esa tendencia hacia el bien común que es el fin al que se dirige y que informa toda ley nos dice:

la ley (como decíamos antes) es la primera regla de nuestras acciones; es así que el oficio de la regla, y principalmente de la primera, es dirigir a los que regula al fin y término supremos; luego la ley y el propósito del legislador deben dirigirse al bien común.[12] La razón legal y general de justicia es obrar por el bien común y por la obediencia de la ley.[13]

 Ya más extensamente y tomando el símil de la civitas que tiene tanto sabor clásico nos dice:

La parte, naturalmente, se ordena a su todo, como lo imperfecto a lo perfecto; es así que cada uno de los ciudadanos es parte de la ciudad; luego la ley prescrita para el bien común de toda la ciudad debe comprenderlos a ellos, como a las partes de un cuerpo, que se ordenan al servicio del todo. Concuerda con esta razón Aristóteles (Ethicor. 9.), que dice: la justi­cia legal, esto es, las leyes civiles, son causa y conser­vación de la felicidad y de sus partes. Y Platón dice (Dialog. 1. de legib.): «El legislador debe hacer todas las leyes en gracia de la pública paz.» Por esto rechaza la costumbre de los Lacedemonios, quienes dirigían todas sus leyes a poder guerrear mejor. A los cuales dice con más prudencia Aristóteles: Hacemos la guerra para vivir en paz. Cicerón (lib. 2. de leg.): Consta que las leyes se han hecho para la salud de los ciudadanos, la incolumidad de las ciudades y para la vida tranquila y bienaventurada de todos.[14] 

Ese símil tan propio del Renacimiento de la armonía del cuerpo humano en sus miembros; realzando la unidad en la diversidad sincrónica; es subrayado en más de una ocasión.

Así, también Soto con una extensión y sistematización mayor y para confirmar esa alteridad[15] de la justicia y su necesaria tendencia hacia el bien común, utilizando de nuevo el símil del cuerpo humano,  explica ampliamente que

la justicia, lo cual del mismo modo es necesario repetir, es una virtud del hombre por comparación a otro; mas, esta comparación puede hacerse de dos maneras. Pues ordénase el hombre, o a otro como ciudadano singular, o a otro considerado como dotado de autoridad pública, por la cual administra el bien común. Pues, la república y el príncipe que la administra tiene relación a todos los ciudadanos, y cada uno de ellos a él. Y así como en el cuerpo humano un miembro se compara, ya a otro, ya al todo, al cual se ordenan las mismas partes, así se han de ordenar también en la república los ciudadanos. De ambas comparaciones, pues, puede tomarse la razón de la justicia. Por lo cual, la justicia que ordena un ciudadano a otro ciudadano, como una parte a otra, es particular; bajo la cual militan todos los contratos de compra, arriendo, restitución, préstamo, pago, merced, etc. Mas, la otra que ordena a los ciudadanos al bien común es la justicia general, la cual llámase así, ya de objeto y fin, pues el bien común es general de todos; ya también del efecto y propio oficio, a saber, porque ordena todas las virtudes a tal bien común, a saber, que el varón fuerte se porte valerosamente en la guerra por el bien común, y el varón templado se abstenga de ajeno lecho por la conservación del mismo bien común. Y por que este orden de partes hácese al bien común por las leyes por las cuales el Príncipe instituye a todos para el mismo bien, la misma justicia llámase también legal.[16]

 Además, para nuestros tratadistas y como ya se ha visto, la justicia es también, y así mismo, virtud moral de primer orden[17]

 La justicia es virtud moral.

 Pruébase: La virtud, según  Aristóteles (2 Ethic.), es lo que hace bueno al que la tiene y su obra buena; y la justicia es tal; luego es virtud.

Pruébase la menor: El bien del hombre es obrar según la regla de la razón, pues siendo el hombre, por su naturaleza, racional, nuestras acciones son juzgadas buenas según razón; y a la justicia le corresponde, que constituya equidad entre dos, según la línea de la razón; sucede, pues, que es virtud, y ella, como dice Aristóteles, no cualquiera, sino tanto más brillante que las demás, cuanto el Hespero sobrepuja en esplendor a los demás astros del firmamento.

 Lo cual repite Cicerón (1 de Offic.), el cual dice, que en el hábito de la justiciahay el máximo esplendor de la virtud, del cual son llamados buenos los hombres.[18]

 El mismo Aristóteles, por su parte, nos dice en el libro quinto de la Moral, a Nicómaco:

 Vemos que todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. Y más adelante: es evidente que debe llamarse justo el que obedece las leyes y al que observa con los demás las reglas de la igualdad. Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.[19] Y si Aristóteles nos dice esto, Soto dirá que la  justicia es la igualdad mutua de las cosas a la cual tiende la virtud, como la vista a los colores. Tenemos, pues, la conclusión, que el derecho es objeto de la justicia[20] y la ley razón de regla[21].

 Y no se puede olvidar tampoco que para nuestros autores todo el sistema legislativo debe estar impregnado de la búsqueda inteligente y continuada del bien de todos y cada uno de los ciudadanos para que así sean felices:

Los príncipes civiles pretenden hacer a los hombres buenos dentro de la humana felicidad[22]. Preguntarse si la intención del legislador es hacer buenos a los hombres es exactamente lo mismo que preguntarse si debe inducir a los hombres a las virtudes morales.[23] La intención de cualquier legislador es hacer buenos a los hombres. La segunda conclusión es que cual sea la ley tal será la bondad en los súbditos.[24] Los príncipes, que claramente conocen la verdadera felicidad, a ella deben enderezar todas las leyes. Dice Aristóteles (Ethicor. 9): Las leyes justas son causa productora de la felicidad. Y no pueden los ciudadanos conservar decoroso el estado de la república con las acciones externas, si no están robustecidas con los hábitos internos de las virtudes[25].

 Y Mercado, manifestando sus grandes aspiraciones en las que destacaba ese despliegue hacia el otro y hacia todos los demás del bienvivir y del bienhacer personal, nos dice:

 Porque no hay persona alguna que no tenga necesidad, y haya menester el favor de muchos, para poder bien vivir en esta vida. Luego la razón provee lo necesario a semejante vida política (conviene a saber) que este modo de vivir en congregación (pues como dice el filósofo ) es para bien de todos, y a cada uno le sale el apetito della  allá del corazón, no sea a nadie dañoso, sino a todos sea provechoso, quieto, y alegre. Porque lo justo y honesto que cada uno ama, y desea para sí, debe pensar que también agrada a los demás, siendo todos de una misma naturaleza. A cuya causa dicen los filósofos, que entre los primeros principios naturales, uno dellos es: hacer a otros el bien, que para ti propio querías. Y el otro negativo, no hacer, lo que holgarías que nadie hiciese contigo. Los cuales principios puso Cristo en nuestro evangelio.

 De todos cuales principios pulul, y nacen aquellas dos tan famosas e ilustres virtudes: que son la Justicia, y la Misericordia. La Justicia, para no agraviar, la Misericordia, para beneficiar. Estas ordenan al hombre con su prójimo, para que puedan vivir muchos juntos a provecho de todos[26].

 Y así también Vitoria nos dice recalcando esa necesidad de las relaciones interpersonales y de la libre solidaridad,  también interpersonal, que un hombre solo no se basta a sí mismo, por eso los hombres no andan vagando por los montes como las fieras, porque cada uno necesita de los demás y uno solo no puede hacer todas las cosas. De aquí que no pueda un hombre vivir solo, sino que es necesario que los hombres se ayuden mutuamente.[27]

 Vemos, pues, cómo para nuestros tratadistas el orden de la interactividad humana en el que se insertan las relaciones de derecho está dotado de una dinámica fluida fruto de la actividad tendencial expectante de todo ser humano que busca trabajar para tratar de alcanzar sus fines y proyectos personales y sociales codo con codo con los demás. Teniendo en cuenta esto,  las leyes y reglas del derecho  no son otra cosa –ni más ni menos- que normas de conducta que regulan las acciones humanas y que tienen siempre como norte y piedra angular  a la justicia en tanto que virtud de carácter continuamente operativo, que mira siempre al bien común y cuyo objeto propio es la actividad habitualmente actualizada de dar a cada cual  lo suyo. Los actos humanos se presentan, pues, como el centro estratégico alrededor del que gira toda la ciencia jurídica. Y en esa armonía dinámica del actuar humano la justicia ocupa el lugar central dando sentido al resto:

La ley humana tiene por fin la justicia como virtud especial, en la cual se funda la sociedad y seguridad humanas[28]

  

[1]   Es bien sabido que los textos más representativos de la Escuela de Salamanca son precisamente comentarios a la parte de la Summa Theológica de Tomás de Aquino que trata sobre las Leyes y sobre la Justicia: de aquí sus conocidos títulos De Legibus o bien De Iustitia et Iure. En estas glosas a la obra del Aquinate se configura toda la doctrina jurídica y filosófica que hoy conocemos por iusnaturalismo. León Gómez. Ibid. p. 9
[2]  Así como en lo especulativo hay muchos primeros principios que son evidentes por sí mismo, así también en las cosas prácticas. Francisco de Vitoria, La Ley, Madrid, Editorial Tecnos, 1995, pp. 30-31.
[3]  Y en otro lugar: Puesto que las leyes miran al «bien común» deben darse para la comunidad y perdurar en la república.  Francisco de Vitoria, La Ley, Madrid, Editorial Tecnos, 1995, p. 37.
[4]  Francisco de Vitoria, Ibid. p. 9. Al igual que en este caso, en el resto del trabajo subrrayaré en ocasiones ‘en negrita’ algunas partes del texto citado para resaltar lo que se está tratando en cada momento. Dichos subrayado o ‘en negrita’ no están en el texto original.
[5]  La ley es un dictamen (como antes de ha dicho) que la razón establece de lo que se ha de hacer, como: No se ha de hurtar, no se ha de fornicar, etc. Como los juicios especulativos también son obra del entendimiento. Es así que el hábito (según dijimos) ni es juicio ni proposición, sino la facultad de hacerlos: luego la ley no es hábito por su esencia, sino un dictamen que tiene la forma de precepto. Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. I, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 81
[6]   Domingo  de Soto, Op.Cit. T. II, p. 222
[7]   Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. I, Madrid, Editorial Reus, 1922, p. 321.
[8]  Ahora bien, todo cuanto se establece por vía de determinación del género por sus  especies, llámase derecho civil. Porque cada ciudad o república sancionó sus leyes particulares.
 Así, pues, el derecho natural sin raciocinar está escrito en nuestras almas, y el derecho de gentes sacado de él por discurso natural, sin convenio de los hombres ni largas deliberaciones, y el derecho civil establecido por el arbitrio de los hombres reunidos en asamblea. Domingo de Soto, Tratado de la Justicia y el Derecho. Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922. Tomo I, p. 131
[9]   Domingo de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T.II, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 198
[10]   Domingo  de Soto, Op. Cit.  T. I, p. 25.
[11]   Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos, Madrid, Editora Nacional, 1975,  p. 114
[12]  Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. I, Madrid, Editorial Reus, 1922., p. 18.
[13]  Domingo  de Soto, Op. Cit. T. II, p. 242
[14]  Domingo  de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T. I, Madrid, Editorial Reus, 1922.  p. 18
[15] La justicia es a otro; mas la fortaleza y la templanza componen al hombre en orden a sí mismo. Domingo  de Soto, Ibid.  T. II, p. 235 Y también:
 La justicia, como se dijo, dice orden a otro, y ordenar es obra de la razón.
 La justicia está en la voluntad como en sujeto.
 Esta conclusión la insinúa  Aristóteles (5 Ethic.), donde dice que la justicia es hábito por el cual los hombres hacen cosas justas y quieren lo justo. Ibid.  T. II, p. 230
[16]   Domingo de Soto, Op. Cit., T. II,  pp. 236-237
[17]   Mas cada una de las virtudes por su propio instinto llaman al hombre a obrar virtuosamente, no sólo por fines particulares, sino también por el bien común y para obedecer a las leyes; luego, vana es otra virtud especial, a la cual se atribuya este oficio. Domingo de Soto. Op. Cit. T. II, p. 241
[18]   Domingo de Soto, Op. Cit.  T. II, p. 226.
[19]   Aristóteles, “Moral, a Nicómaco”,  Madrid, Espasa Calpe, 1992,  pp. 201-203.
[20]   Domingo de Soto, Tratado de la justicia y el derecho, T II, Madrid, Editorial Reus, 1922,  p. 190
 [21]   Domingo de Soto, Ibid.  p. 196.
[22]    Francisco de Vitoria, La Ley, Madrid, Editorial Tecnos, 1995, p. 25
[23]    Domingo de Soto, Ibid,  p. 22
[24]    Domingo de  Soto, Ibid.  p. 21
[25]   Domingo de Soto, Ibid.  p. 48.
[26]   Tomás de Mercado, Suma Tratos y Contratos. Madrid, Editora Nacional, 1975,  p. 110.
 [27]   Francisco de Vitoria, Op. it. p. 22.
[28]   Domingo de Soto, Tratado de la Justicia y el Derecho. Madrid, Editorial Reus s.a., 1922. Tomo I, p. 321.